330 Economía
Acción humana
Teoría del mercado
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(von Mises, 1966)

10. La discriminación por parte del vendedor

Tanto los precios competitivos como los de monopolio son uniformes para todo comprador. El mercado tiende inexorablemente a eliminar las diferencias entre los precios de un mismo bien o servicio. Aun cuando son diferentes las valoraciones de los compradores, así como la intensidad de su respectiva demanda, todos pagan los mismos precios. No le cuesta al rico el pan más que al pobre, pese a que aquél pagaría precios notablemente superiores si nadie se lo vendiera más barato. El aficionado a la música que gustoso pasaría hambre por asistir a un concierto de Beethoven no paga más por la entrada que el individuo que considera la música mero pasatiempo y que dejaría de concurrir al concierto en cuanto la asistencia al mismo le obligara a renunciar a cualquier pequeño capricho. Esa diferencia entre el precio que el interesado efectivamente paga por la mercancía y el precio máximo que por la misma estaría dispuesto a abonar es lo que a veces se ha considerado como el margen del consumidor.1

Sin embargo, pueden darse en el mercado circunstancias particulares por las que el vendedor puede discriminar entre los diversos compradores. Puede vender un mismo servicio o mercancía a precios diferentes según se trate de unos u otros compradores, llegando incluso a elevar el precio hasta hacer que desaparezca en determinados casos el margen del consumidor. Ahora bien, para que el precio discriminatorio sea conveniente para el vendedor deben darse dos condiciones.

La primera de ellas es que quienes compran a bajo precio no puedan revender la mercancía o servicio a quienes el discriminatorio vendedor exige un precio más elevado. Cuando esa reventa es posible, queda enervada toda posibilidad discriminatoria. La segunda condición consiste en que el público comprador no reaccione de tal suerte que los ingresos netos totales del vendedor resulten inferiores a los que obtendría en el caso de exigir un precio uniforme. Esta segunda condición se da siempre que las circunstancias reinantes permitan al vendedor reemplazar lucrativamente el precio competitivo por un precio monopolístico. Pero también podría cumplirse aun cuando el mercado no permitiera la ganancia monopolística. Lo cual es natural, pues la discriminación mediante el precio no implica que el vendedor haya por fuerza de restringir las cantidades vendidas. No renuncia a ningún adquirente, aunque algunos pueden restringir la cuantía de sus adquisiciones. Pero por lo general tiene la oportunidad de colocar el resto de sus existencias a gentes que nada le habrían comprado o que sólo hubieran adquirido cantidades menores si hubieran tenido que pagar el precio competitivo uniforme.

De ahí que la configuración de los costes de producción no afecte al vendedor discriminatorio. No entran los costes de producción en sus cálculos, ya que el total producido y vendido es siempre idéntico.

El caso más frecuente de discriminación mediante el precio nos lo ofrecen los médicos. Un doctor, por ejemplo, puede efectuar ochenta visitas semanales, cobrando por cada una tres dólares, con lo cual atiende a treinta enfermos, que le ocupan por completo su tiempo, y percibe en total doscientos cuarenta dólares semanales. Ahora bien, si exige a los diez pacientes más ricos, que visitaría cincuenta veces, cuatro dólares en lugar de tres, éstos sólo cuarenta veces requieren sus servicios. En vista de ello, el interesado dedica esas diez visitas sobrantes a atender, por dos dólares, a un grupo de pacientes que no estaban dispuestos a pagarle los originarios tres dólares. El médico aumenta así sus ingresos hasta llegar a doscientos setenta dólares por semana.

Comoquiera que el vendedor sólo se lanza a tales prácticas discriminatorias si son más lucrativas que la exigencia de precios uniformes, resulta obvio que su actuación ha de provocar un cambio del consumo y de la distribución de los factores de producción entre los diversos cometidos. La discriminación incrementa siempre el total gastado en la adquisición del bien de referencia. Los compradores compensan esos mayores gastos reduciendo otras adquisiciones. Al ser altamente improbable que quienes se benefician con la discriminación inviertan sus beneficios en aquellos mismos bienes que los perjudicados dejan de adquirir, por fuerza tienen que variar las circunstancias del mercado y de la producción.

En el ejemplo citado salen perjudicados los diez pacientes más ricos; en efecto, pagan cuatro dólares por cada servicio que antes les costaba sólo tres dólares. Pero no es sólo el médico quien deriva ventajas de tal discriminación; los pacientes que ahora sólo pagan dos dólares también salen ganando. Es cierto que éstos habrán de pagar los honorarios renunciando a otras satisfacciones. Pero valoran estas últimas en menos que el tratamiento médico. Su grado de satisfacción, por tanto, es mayor.

Para comprender bien el fenómeno de la discriminación mediante el precio conviene recordar que, bajo un régimen de división del trabajo, la competencia entre quienes desean adquirir una misma mercancía no perjudica necesariamente los intereses de cada uno de los intervinientes. Sólo cuando la pugna se refiere a factores complementarios de producción brindados por la naturaleza resultan antagónicos los intereses de los que entre sí compiten. Sin embargo, ese insalvable antagonismo natural resulta compensado por las ventajas derivadas de la división del trabajo. En efecto, los costes medios de producción pueden descender mediante la producción masiva; la competencia entre todos aquéllos que desean adquirir unas mismas mercancías viene así a beneficiar a cada uno de los interesados. El que no sólo unos pocos sino mucha gente deseen adquirir la misma mercancía permite fabricarla con arreglo a procesos que disminuyen su coste; de esta suerte, incluso la gente más modesta puede adquirir el bien en cuestión. La discriminación, en este sentido, permite a veces atender necesidades que en otro caso habrían de quedar insatisfechas.

En determinada ciudad existen p amantes de la música, cada uno de los cuales estaría dispuesto a pagar dos dólares por la asistencia a un concierto. La celebración del mismo exige efectuar gastos superiores a la suma del producto dos dólares por p, siendo consecuentemente imposible atender los deseos de esos melómanos. Pero cuando mediante discriminación en el precio de las entradas se puede hallar entre ellos un número n que esté dispuesto a pagar cuatro dólares, el concierto puede celebrarse, siempre y cuando la cantidad 2 (n + p) dólares sea bastante. En tal caso, n personas pagan cada una cuatro dólares y (p - n) pagan sólo dos dólares, renunciando todos ellos a la satisfacción de la menos urgente necesidad que hubieran atendido de no haber tenido tanto interés en asistir al concierto. Todos y cada uno de los asistentes son más felices de lo que serían si, en la imposibilidad de una discriminación de precios, el concierto no hubiera podido darse. Interesa a los organizadores aumentar el número de asistentes hasta el punto en que la admisión de nuevos oyentes no suponga gastos superiores a las cantidades que éstos estén dispuestos a pagar por la entrada.

Distintas serían las cosas si el concierto hubiera podido celebrarse aun cuando nadie hubiera pagado cantidad superior a dos dólares. En tal caso, la discriminación perjudica a la satisfacción personal de quienes llegan a pagar cuatro dólares.

Cuando se venden a diferentes precios las entradas de espectáculos o los billetes de ferrocarril, por lo general no se trata de una discriminación en el sentido cataláctico del término. Quien paga más obtiene algo que el mercado aprecia en mayor medida. En efecto, consigue una localidad mejor, un viaje más cómodo, etc. Una genuina discriminación mediante el precio se halla presente en el caso del médico que, pese a atender con igual esmero a todos y a cada uno de sus pacientes, cobra a los ricos más que a los de menores medios. Igualmente aparece cuando los ferrocarriles exigen precios superiores por el transporte de bienes cuyo valor se acrecienta más una vez transportados, a pesar de que los costes ferroviarios son siempre idénticos. Pero tanto el médico como la empresa ferroviaria pueden practicar la discriminación sólo en aquella medida en que no rebase la posibilidad de que el paciente o el consignador encuentren otras soluciones más ventajosas para sus problemas. Se trata de una de las dos condiciones necesarias para la aparición del precio discriminatorio.

Sería inútil considerar una situación que permitiera a todos los vendedores de cualesquiera servicios o mercancías actuar de modo discriminatorio. Más importante es dejar constancia de que en una economía de mercado que no se vea saboteada por la interferencia gubernamental los requisitos para que la discriminación pueda darse aparecen tan raramente que el fenómeno puede calificarse de excepcional.

Footnotes

  1. V. A. Marshall, Principles of Economics, pp. 124-127, 8.a ed., Londres 1930 [tr. esp., 4.a ed., Aguilar, Madrid 1963].↩︎