330 Economía
Acción humana
Teoría del mercado
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(von Mises, 1966)

6. Los precios de monopolio

Los precios competitivos son la resultante de una perfecta acomodación de la actividad vendedora a la demanda de los consumidores. Al precio de competencia, la totalidad de las existencias es vendida; y los factores específicos de producción son objeto de explotación en la medida que permiten los precios de los factores complementarios no específicos. Ninguna parte de las existencias disponibles queda permanentemente excluida del mercado; la unidad marginal de los factores específicos utilizados no produce ninguna renta neta. El proceso económico, en su totalidad, funciona al servicio de los consumidores. No hay conflicto entre los respectivos intereses de compradores y vendedores, de productores y consumidores. Los propietarios de los diversos bienes no pueden desviar el consumo ni la producción de los cauces marcados por las valoraciones de los consumidores, las efectivas existencias de los diversos bienes y servicios, y los conocimientos técnicos existentes.

Todo vendedor incrementaría sus ingresos si una reducción de las existencias poseídas por sus competidores le permitiera a él incrementar el precio de sus mercancías. Sin embargo, en un mercado competitivo ningún vendedor puede provocar tal situación. El ofertante, salvo que se vea amparado por alguno de aquellos privilegios que origina la interferencia estatal en los negocios, por fuerza ha de atenerse a la efectiva disposición del mercado.

El empresario, en su típica condición empresarial, está invariable y plenamente sometido a la soberanía de los consumidores. No ocurre lo mismo con los propietarios de artículos de consumo o de factores de producción, ni tampoco, como es natural, con el empresario en su condición de posible poseedor de esos mismos bienes y factores. A tales dueños, en determinadas circunstancias, les resulta lucrativo restringir la oferta, vendiendo su mercancía a mayor precio unitario. Los precios que entonces aparecen —precios de monopolio— son una negación de la soberanía de los consumidores y de la democracia del mercado.

Las especiales condiciones y circunstancias necesarias para la formación de los precios de monopolio y sus características catalácticas son las siguientes:

  1. Debe prevalecer un monopolio de la oferta. La totalidad de las existencias del bien en cuestión debe estar controlada por un solo vendedor o por un grupo de vendedores actuando de consuno. El monopolista —ya sea individual o asociado— puede, entonces, restringir la cantidad de mercancía ofertada —trátese de un bien de consumo o de producción— elevando el precio unitario, sin que puedan intervenir otros ofertantes y desarticular los planes del monopolista.

  2. El monopolista, o no puede discriminar entre los diversos compradores, o bien se abstiene voluntariamente de efectuar tal discriminación1.

  3. La reacción del público comprador ante ese mayor precio, superior al potencial precio competitivo, es decir, la contracción de la demanda, no puede ser tal que los ingresos obtenidos al vender a cualquier precio superior al de competencia resulten inferiores que los cosechados al aplicar precios competitivos. Por eso son superfluas las alambicadas disquisiciones en torno a la identidad del mercado de un determinado artículo. Sería inútil divagar acerca de si todas las corbatas pueden considerarse ejemplares de un mismo artículo o si, por el contrario, convendría distinguirlas según el color, dibujo o material empleado. A nada conduce la teórica diferenciación en clases; lo único que interesa es cómo reacciona el comprador ante el aumento de precio. En lo que respecta a la teoría de los precios de monopolio, carece de importancia proclamar que cada fabricante de corbatas produce artículos típicos y más aún afirmar que cada uno de esos industriales es un monopolista. La cataláctica no se interesa por el monopolio como tal, sino por los precios de monopolio. Para que un vendedor de corbatas, distintas a las ofrecidas por los demás comerciantes, pueda exigir precios de monopolio es obligado que los compradores no reaccionen ante cualquier incremento del precio, de suerte tal que el alza en cuestión venga a perjudicar los intereses del actor.

La existencia del monopolio es condición necesaria para que los precios del mismo puedan aparecer, pero no es condición suficiente. Se precisa otra condición, a saber, una cierta forma de la curva de demanda. La mera aparición de un monopolio nada significa a estos efectos. El editor de un libro con copyright es un monopolista. Ahora bien, quizá no logre vender ni un solo ejemplar, por bajo que sea el precio marcado. No siempre es precio de monopolio el que el monopolista fija a su monopolizada mercancía. Precio de monopolio sólo es aquel precio al cual resulta económicamente más ventajoso para el monopolista restringir la total cantidad vendida que ampliar sus ventas en la proporción que el mercado competitivo permitiría. Los precios de monopolio son la resultante de una actuación deliberada tendente a restringir el comercio del artículo en cuestión.

  1. Es un grave error suponer que hay una tercera categoría de precios que no serían ni precios de monopolio ni precios de competencia. Si dejamos de lado el problema de los precios discriminatorios, que luego será abordado, un determinado precio es o precio de competencia o precio de monopolio. Suponer lo contrario deriva de aquella idea según la cual la competencia no puede considerarse libre y perfecta más que cuando todo el mundo está en condiciones de ofrecer al mercado el producto en cuestión.

Las existencias son siempre limitadas. Carece de la condición de bien económico aquello que, ante la demanda del público, no resulte escaso; por tal objeto no se paga precio alguno. De ahí que induzca a confusión ampliar el concepto de monopolio hasta abarcar todo el campo de los bienes económicos. La limitación de las existencias es la razón única que confiere precio y valor a las cosas; tal escasez, sin embargo, por sí sola, no basta para generar los precios de monopolio2.

Suele hablarse de competencia imperfecta o monopolística cuando las mercancías ofrecidas por los diferentes productores y vendedores, aunque del mismo género, son diferentes entre sí. Esto significa que casi todos los bienes de consumo entran en la categoría de bienes monopolizados. Sin embargo, la única cuestión importante en el estudio de la determinación de los precios es si el vendedor se halla capacitado para explotar dicha disparidad y, mediante deliberada restricción de la oferta, incrementar sus ingresos netos. Sólo cuando ello es posible y efectivamente se practica surge el precio de monopolio diferenciable del competitivo. Tal vez el vendedor tenga una clientela tan adicta que prefiera comprar en su tienda antes que en las de la competencia, hasta el punto de no abandonarle aun cuando eleve el precio por encima del de los demás comerciantes. Para dicho vendedor, el problema estriba en saber si el número de tales clientes llegará a ser lo suficientemente amplio como para compensar la reducción de ventas que la abstención de otros adquirentes habrá de provocar. Sólo en tal caso le resultará ventajoso sustituir el precio competitivo por el de monopolio.

Produce una gran confusión la errónea interpretación de la expresión control de la oferta. Todo fabricante de cualquier bien participa en el control de la oferta de cuantas mercancías se ofrecen en venta. Si el interesado hubiera producido una cantidad mayor de a, habría incrementado la oferta, provocando una tendencia a la baja del precio correspondiente. Ahora bien, la cuestión estriba en saber por qué el actor no produjo a en mayor cantidad. ¿Procuró acaso, de esta suerte, acomodar su actuación del mejor modo a los deseos de los consumidores, dejando restringida la producción de a exclusivamente a la cuantía p? O, por el contrario, ¿prefirió violentar los mandatos de los consumidores en provecho propio? No produjo más a, en el primer caso, por cuanto el fabricar a en cuantía superior a p habría supuesto detraer escasos factores de producción de otras inversiones que permitían atender necesidades más urgentemente sentidas por los consumidores; no produjo p + r, sino sólo p, pues dicho incremento habría reducido o incluso anulado sus ganancias, mientras todavía había otras muchas aplicaciones provechosas en que invertir el capital disponible. En el segundo supuesto, dejó de producir r porque le resultaba más ventajoso no emplear una parte de las existencias de cierto factor específico de producción, m, que monopolizaba. Si el interesado no gozara de ese monopolio sobre m, no habría podido derivar ventaja alguna de restringir la producción de a. Sus competidores, ampliando la suya, habrían llenado el vacío, de tal suerte que no hubiera podido aquél exigir precios incrementados.

Al analizar supuestos precios de monopolio resulta ineludible buscar cuál sea ese factor m monopolizado. Si no existe, resulta imposible el precio de monopolio. Condición sine qua non para la aparición de los precios de monopolio es que haya cierto bien monopolizado. Si no se detrae del mercado cantidad alguna de dicho bien m, jamás puede el empresario proceder a la sustitución de los precios competitivos por los de monopolio.

El beneficio empresarial no guarda relación alguna con los monopolios. Si al empresario le resulta posible vender a precios de monopolio, su privilegiada situación deriva de que monopoliza el factor m. La específica ganancia monopolística brota de la propiedad de m, no de las actividades típicamente empresariales del interesado.

Supongamos que una avería deja a cierta localidad durante varios días sin suministro eléctrico, obligando a los vecinos a alumbrarse con velas. El precio de éstas se incrementa hasta s; al precio s la totalidad de las existencias se vende. Los comerciantes en velas cosechan mayores beneficios a base de vender la totalidad de su stock al precio s. Ahora bien, es posible que dichos comerciantes se confabulen y detraigan del mercado una parte de sus existencias y vendan el resto a un precio s + t. Mientras s es precio competitivo, s + t es precio de monopolio. Sólo esa diferencia entre lo ganado por los comerciantes al vender al precio s + f y lo que hubieran ingresado vendiendo a s constituye el específico beneficio monopolista.

Es indiferente la fórmula que efectivamente apliquen los interesados para restringir las existencias puestas a la venta. La destrucción física de parte de las mismas es un comportamiento clásico de los monopolistas. A ella, no hace mucho, recurría el gobierno brasileño quemando grandes cantidades de café. Ahora bien, el mismo efecto puede conseguirse dejando de utilizar una parte de las existencias.

Mientras el beneficio no puede aparecer en la imaginaria construcción de una economía de giro uniforme, los precios de monopolio y las típicas ganancias monopolísticas encajan perfectamente en dicha construcción.

5. Cuando las existencias de un cierto bien m son poseídas no por una única persona, empresa, entidad o institución, sino por diversos propietarios que aspiran a vender su mercancía a precio monopolístico, los interesados tienen que llegar entre sí a un acuerdo (generalmente denominado cartel, si bien en América se suele en este caso hablar de conspiratiori), acuerdo por el que cada uno de los intervinientes se compromete a no ofrecer más de una cierta cantidad del bien m en el mercado. La nota característica de todo cartel es precisamente esa fijación de cuotas a los distintos vendedores. La habilidad del organizador de un cartel consiste en lograr que los participantes se avengan a respetar sus respectivas cuotas. El cartel se desintegra en cuanto los asociados se despreocupan de ello. Se convierte entonces en mera palabrería cuanto digan en el sentido de que desean cobrar precios más altos por su mercancía.

El intervencionismo económico —el proteccionismo, por citar un ejemplo— es el gran generador de precios monopolísticos. Cuando los propietarios de m, por unas u otras razones, no se aprovechan de las circunstancias del mercado que les permitirían implantar un precio de monopolio, los gobiernos no suelen dudar en intervenir con miras a implantar lo que los americanos denominan «restringir el comercio». Los órganos administrativos obligan a los propietarios de m —dueños, por lo general, de terrenos, minas o pesquerías— a limitar su producción. Ejemplos sobresalientes de esta actividad estatal nos los brindan, en la esfera nacional, el gobierno americano con su política agrícola y, en la esfera internacional, esos tratados eufemísticamente denominados «acuerdos intergubernamentales de control de mercancías» (Intergovernmental Commodity Control Agreements). Se ha inventado con este motivo un nuevo léxico. Tras la equívoca expresión «evitación de excedentes» se oculta una restricción consciente de la producción, con su inevitable consecuencia de dejar desatendida la demanda de una parte de los consumidores. En este mismo sentido, se considera mera «estabilización de precios» el encarecido coste que los compradores, restringida la producción, han de pagar en adelante. Es evidente que la mayor producción de m no aparece como un «surplus» a los ojos de quienes habrían de consumirla; también es evidente que éstos habrían preferido un precio inferior a la «estabilización» de precios más altos.

6. El concepto de competencia no exige que haya multitud de entidades que pugnan entre sí. La competencia, en definitiva, se plantea siempre entre dos individuos o dos empresas, por muchos que sean los que, en un principio, entraran en la liza. Desde un punto de vista praxeológico, la competencia entre unos pocos en nada se diferencia de la competencia entre muchos. Jamás nadie ha supuesto que las pugnas electorales resulten menos competitivas en aquellos países donde sólo hay dos partidos políticos que donde éstos son numerosos. Sin embargo, el número de competidores puede tener cierto interés en el caso de los carteles, ya que puede hacer más o menos difícil llegar al necesario acuerdo limitativo de las ventas.

7. Cuando el vendedor puede incrementar sus beneficios netos restringiendo las ventas y aumentando el precio por unidad vendida, normalmente hay varios precios de monopolio que puede aplicar. Por lo general, uno de esos precios de monopolio proporciona los mayores beneficios netos. Pero también puede suceder que varios de los repetidos precios de monopolio resulten lucrativos para el monopolista. Podemos denominar a este o a estos precios de monopolio que mayor ganancia implican el precio o los precios óptimos de monopolio.

8. El monopolista no sabe de antemano cómo reaccionarán los consumidores ante el alza del precio. Ha de recurrir al sistema de la prueba y el error para averiguar si un bien monopolizado puede ser vendido, con ventaja para el interesado, a algún precio superior al competitivo y, en caso afirmativo, cuál entre los varios precios de monopolio posibles es el precio de monopolio óptimo o uno de los precios óptimos de monopolio. Todo esto, en la práctica, es mucho más difícil de lo que el economista supone cuando, al trazar sus curvas, atribuye al monopolista una visión extraordinaria. Como condición previa, ineludible para que puedan surgir los precios de monopolio, el teórico ha de presuponer siempre la capacidad del monopolista para descubrir tales precios.

9. Caso particular es el del monopolio incompleto. La mayor parte de las existencias disponibles son propiedad de un monopolista; el resto de dichas existencias corresponde a una o a varias personas que no están dispuestas a cooperar con él en la restricción de las ventas y la implantación de los precios de monopolio. La oposición de esos terceros no impide, sin embargo, la aparición de los precios de monopolio en el caso de que la porción p1 controlada por el monopolista sea suficientemente grande en comparación a las existencias p2 controladas por aquéllos. Imaginemos que la totalidad de las existencias (p = p1 + p2) puede ser vendida al precio unitario c y que unas existencias p - z igualmente pueden ser colocadas al precio de monopolio d. Si d(p1 - z) es mayor que cp1, interesa al monopolista restringir sus ventas, independientemente de lo que hagan aquellos terceros poseedores del bien en cuestión. Pueden éstos seguir vendiendo al precio c o también pueden elevarlo hasta d. Lo único que importa es que los terceros no están dispuestos a reducir en nada las cantidades por ellos vendidas. Toda la reducción necesaria en las ventas ha de ser soportada por el poseedor de p1. Tal circunstancia influirá en los planes de este último, y lo más probable es que aparezca un precio de monopolio distinto del que habría surgido en el caso de un monopolio completo3.

10. Los duopolios y oligopolios no suponen tipos especiales de precios de monopolio; son tan sólo específicos sistemas que permiten implantar precios de monopolio. En estos supuestos, la totalidad de las existencias está distribuida entre dos o más personas, las cuales desean vender a precios de monopolio restringiendo convenientemente sus respectivas ventas totales. Sin embargo, esta gente, por la razón que fuere, no actúa de consuno. Cada uno procede con total independencia, sin llegar a ningún acuerdo, tácito ni expreso, con sus competidores; pero a todos les consta que sus rivales desean provocar una restricción monopolística de las propias ventas con miras a cobrar mayores precios unitarios y cosechar así las ganancias monopolísticas. Cada uno de dichos interesados vigila celosamente a los demás, procurando acomodar su actuación a la ajena. Se plantea una serie de acciones y reacciones, un mutuo pretender engañarse, cuyo resultado dependerá de la respectiva sagacidad personal de los contrincantes. Duopolistas y oligopolistas persiguen doble objetivo: de un lado, pretenden hallar el precio de monopolio que resulte más lucrativo para ellos y, de otro, se afanan por echar la carga que la restricción de la venta supone sobre las espaldas de sus competidores. Precisamente porque no acuerdan la proporción en que cada uno deba reducir sus ventas es por lo que no actúan de común acuerdo, como lo harían los miembros de un cartel.

No se debe confundir el duopolio y el oligopolio con el monopolio incompleto, ni con aquella pugna que el interesado desata con miras a implantar su propio monopolio. En el caso del monopolio incompleto, sólo el grupo monopolista está dispuesto a restringir las ventas para implantar el precio de monopolio; los demás vendedores rechazan toda disminución en su respectiva cuota. Duopolistas y oligopolistas, en cambio, desean unánimemente detraer del mercado parte de las existencias. Igualmente, cuando se trata de echar abajo los precios (price slashing), el grupo A aspira a conquistar una posición de monopolio completo o incompleto forzando a sus competidores integrantes del grupo B a abandonar la palestra. Los primeros rebajan los precios haciéndolos ruinosos para sus más débiles contrincantes. Tal vez, el grupo A también sufra pérdidas; ahora bien, puesto que dispone de medios para soportar, durante más tiempo, dichos quebrantos, confía en que posteriormente recuperará tales pérdidas gracias a las mayores ganancias monopolísticas futuras. Todo esto, sin embargo, nada tiene que ver con los precios de monopolio. Se trata simplemente de argucias empleadas para llegar a conquistar determinadas posiciones monopolísticas.

Cabe dudar si duopolios y oligopolios pueden darse en la práctica. Lo normal, en efecto, sería que las partes interesadas pronto llegaran a un acuerdo, al menos tácito, en lo que respecta a su respectiva reducción de la venta.

11. El bien monopolizado cuya parcial exclusión del mercado permite la implantación de los precios de monopolio puede ser un bien del orden inferior o del orden superior, es decir, un factor de producción. También puede consistir en el control de un determinado conocimiento técnico requerido por cierta producción, es decir, en controlar determinada «fórmula». Las fórmulas, por lo general, son bienes libres, ya que su capacidad para producir los efectos deseados es ilimitada. Sin embargo, se convierten en bienes económicos cuando son objeto de monopolio y se puede restringir su utilización. El precio pagado por los servicios que una fórmula cualquiera puede proporcionar es siempre un precio de monopolio. Es indiferente que se restrinja el aprovechamiento de la fórmula al amparo de circunstancias institucionales —patentes, derechos de autor— o por el carácter secreto de la misma que los demás son incapaces de descubrir.

El complementario factor de producción cuya monopolización permite la implantación de los precios de monopolio puede también consistir en la intervención de cierta persona en la producción de determinada mercancía; si los consumidores atribuyen particular importancia a esta intervención, tal mercancía cobra especial valor. El supuesto puede darse, ya sea por la naturaleza particular del bien o servicio en cuestión, ya sea en virtud de medidas institucionales tales como la legislación atinente a la propiedad industrial. Son múltiples las razones por las cuales los consumidores pueden valorar especialmente la intervención de esa persona o entidad. Tal vez se trate de un amplio margen de confianza conquistado gracias a la anterior ejecutoria del sujeto4; puede tratarse de errores o prejuicios sin base; de los dictados de la moda; de creencias mágicas o metafísicas que personas más preparadas tal vez ridiculicen. La composición química y el efecto fisiológico de determinado fármaco registrado posiblemente sea idéntico al de los demás productos similares. Ahora bien, si el adquirente concede particular importancia a la etiqueta en cuestión y está dispuesto a pagar precios superiores por ese producto, el vendedor del mismo puede exigir precios de monopolio, siempre y cuando la configuración de la demanda sea propicia.

El monopolio que permite al monopolista restringir la oferta sin que nadie contrarreste su actuación ampliando la producción también puede consistir en la mayor productividad del factor que aquél utiliza comparativamente a la productividad del de sus competidores. Si la diferencia entre una y otra capacidad productiva es tal que autoriza la aparición del precio de monopolio, estamos ante lo que se puede denominar un monopolio marginal5.

Analicemos los monopolios marginales fijando la atención en el caso más frecuente en las condiciones actuales. Las tarifas proteccionistas en ciertas condiciones, pueden generar precios de monopolio. Atlantis decreta una tarifa t contra la importación de la mercancía p, cuyo precio en el mercado mundial es s. Si el consumo de p en Atlantis, precio s + t, es a y la producción nacional de p es b, siendo b menor que a, resulta que los costes del expendedor marginal son iguales a s + t. Los fabricantes de p en Atlantis pueden vender la totalidad de su producción al precio de s + t. La protección arancelaria, en tal caso, es efectiva e impele a ampliar en el mercado interior la fabricación de p por encima de b, hasta llegar a una producción ligeramente inferior que a. Ahora bien, si b es mayor que a, las cosas cambian. Cuando la producción b es tal que, incluso al precio s, el consumo interior no la absorbe en su totalidad, de tal suerte que una parte de la misma ha de ser exportada y vendida en el extranjero, la tarifa de referencia ya no influye en el precio de p. Tanto en el mercado interior como en el mundial el precio de p no varía. Sin embargo, esa tarifa, al discriminar entre la producción nacional y la extranjera de p, concede a los industriales de Atlantis un privilegio que éstos pueden aprovechar para implantar una situación monopolística, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias. Si se puede hallar entre s y s + t un precio de monopolio, resulta lucrativo para estos últimos formar un cartel. El cartel vende en el mercado interior a precio de monopolio, colocando el sobrante de la producción en el mercado extranjero al precio de competencia mundial. Comoquiera que aumenta la cantidad de p ofertada en el mercado mundial a consecuencia de la restringida venta realizada en Atlantis, el precio de competencia exterior desciende de s a s1. Por tanto, para que pueda implantarse el precio de monopolio en el mercado nacional es preciso que los beneficios a derivar de la venta en el extranjero no se reduzcan hasta el punto de absorber íntegramente las ganancias monopolísticas cosechadas en el país.

A la larga, el cartel nacional no puede mantener su posición monopolística si para todos es libre el acceso a la producción en cuestión. El factor monopolizado cuya utilización el cartel restringe (por lo que al mercado interior se refiere) mediante los precios de monopolio puede ser igualmente producido por cualquier nuevo inversor que monte la correspondiente industria en el interior de Atlantis. El moderno mundo industrial registra una permanente tendencia al progreso técnico, de tal suerte que la instalación más moderna goza, por lo general, de superior productividad comparada con los establecimientos más antiguos y produce a inferior coste medio. Por tanto, el incentivo para ese nuevo inversor potencial es doble. No sólo puede cosechar las ganancias monopolísticas que disfrutan los asociados en el cartel, sino que además podrá superar a estos últimos gracias a sus menores costes de producción. Circunstancias institucionales vienen ahora en ayuda de los antiguos fabricantes que forman el cartel. La legislación de patentes les concede un monopolio legal que nadie puede enervar. Es cierto que sólo una parte de su proceso productivo podrá ampararse en la patente. Pero el competidor, a quien se prohíbe servirse de esos procedimientos y producir los correspondientes artículos, tal vez se vea tan gravemente perjudicado que haya de renunciar a integrarse en la industria cartelizada. El poseedor de una patente goza de un monopolio legal que, si las demás circunstancias son propicias, puede permitirse la implantación de precios de monopolio. La patente, independientemente de la esfera que efectivamente cubra, puede proporcionar también interesantes servicios subsidiarios por lo que se refiere a la implantación y mantenimiento de un monopolio marginal, cuando las circunstancias institucionales favorecen la aparición del mismo.

Podemos admitir que determinados carteles mundiales subsistirían aun en ausencia de aquellas interferencias gubernamentales por las que muchos otros bienes han llegado a estar monopolizados. Hay mercancías, por ejemplo los diamantes y el mercurio, cuyas fuentes de aprovisionamiento están ubicadas en determinadas localidades. Los propietarios de los yacimientos fácilmente pueden asociarse para actuar de común acuerdo. Sin embargo, tales carteles cubrirían un mínimo porcentaje de la producción mundial. Su importancia económica sería despreciable. La gran importancia que hoy en día han cobrado los carteles se debe a la política intervencionista adoptada por todas las naciones. El gran problema de los monopolios con el que la humanidad hoy se enfrenta no lo ha producido el funcionamiento del mercado, sino que es fruto de deliberadas actuaciones gubernamentales. Contrariamente a lo que la demagogia proclama, no es un vicio típico del capitalismo. Es, en cambio, la ineludible consecuencia de políticas hostiles al capitalismo que precisamente aspiran a sabotear y enervar su funcionamiento.

El país clásico de los carteles fue siempre Alemania. Durante las últimas décadas del siglo XIX, el Reich alemán se lanzó a un vasto plan de Sozialpolitik. Se pretendía elevar los ingresos y el nivel de vida de los asalariados mediante esas diversas medidas que integran la denominada legislación social, el tan alabado «plan Bismarck» de seguros sociales y la fuerza y la coacción sindical dedicada a incrementar los salarios. Los partidarios de tal política desdeñaron las advertencias de los economistas, afirmando que las leyes económicas son un mito.

Lo que en realidad sucedió fue que la Sozialpolitik elevó los costes alemanes de producción. Todo progreso en la llamada legislación social y toda huelga triunfante implicaba una nueva cortapisa a la actuación de los empresarios alemanes. Cada vez les resultaba a éstos más difícil luchar contra la competencia extranjera, la cual no veía incrementados sus costes de producción por los sucesos internos de Alemania. Si ésta hubiera podido renunciar a la exportación, limitándose a producir exclusivamente para el mercado interior, una tarifa proteccionista habría amparado a aquellos industriales contra la creciente dureza de la competencia extranjera. La industria alemana habría podido entonces exigir mayores precios. Las ganancias que el asalariado derivaba de la legislación social y de la acción sindical se habrían esfumado porque habría tenido que pagar precios más altos por sus adquisiciones. Los salarios reales habrían subido sólo si los empresarios hubieran logrado mejorar los procedimientos empleados e incrementar la productividad del trabajo. Pero el peligro de la Sozialpolitik se habría disimulado gracias a la tarifa proteccionista.

Pero Alemania, ahora y ya en los tiempos en que Bismarck inauguraba su política social, fue siempre un país predominantemente industrial. Se exportaba una parte muy importante de la producción. Tales exportaciones permitían a los alemanes adquirir los productos alimenticios y las materias primas imposibles de producir en Alemania, nación relativamente superpoblada y de escasos recursos naturales. Este hecho no podían cambiarlo las tarifas proteccionistas. Sólo los carteles podían liberar a Alemania de las catastróficas consecuencias que aquella política «progresista» había de tener. Los carteles impusieron precios de monopolio en el interior, mientras se vendía más barato en el extranjero. La aparición de los carteles es consecuencia ineludible de toda política social «progresista» aplicada en zonas industriales que necesitan vender al extranjero. Los carteles, naturalmente, no salvaguardan aquellos ilusorios beneficios sociales que los políticos laboristas y los jefes sindicales prometen a los asalariados. No hay medio de elevar los salarios de los trabajadores en su conjunto más allá del nivel que determina la productividad de cada trabajo. Mediante los carteles lo único que se logró fue desvirtuar el alza aparente de los salarios, incrementando los precios del mercado interior. De momento, al menos, pudo evitarse el más funesto efecto de toda política de salarios mínimos, es decir, el desempleo masivo.

Cuando se trata de industrias a las cuales no les basta el mercado nacional, de tal suerte que se ven obligadas a colocar una parte de su producción en el extranjero, la función de la tarifa proteccionista estriba —en esta época de permanente intervencionismo estatal— en permitir la implantación de un monopolio en el mercado doméstico. Cualesquiera que hayan sido los fines perseguidos y los efectos provocados en épocas pasadas por las tarifas, actualmente tan pronto como una nación exportadora pretende elevar los ingresos de asalariados y agricultores por encima del nivel potencial del mercado, no tiene más remedio que recurrir a arbitrismos que generan los precios nacionales de monopolio. El poder del gobernante queda limitado al territorio sujeto a su soberanía. Puede la autoridad elevar los costes internos de producción, pero no puede forzar al comprador extranjero a pagar los incrementados precios que de esta suerte resultan. Si no se quiere paralizar el comercio de exportación, es inevitable concederle los oportunos subsidios. Dichos subsidios pueden ser abierta y francamente financiados por el erario o bien cargados a los consumidores, obligando a éstos a pagar los precios de monopolio impuestos por el cartel.

Los partidarios del intervencionismo suponen que el «estado» puede beneficiar en el marco del mercado a determinados grupos mediante un mero fiat. Esa supuesta potencialidad estatal estriba precisamente en la capacidad del gobernante para generar situaciones monopolísticas. Los beneficios monopolísticos permiten financiar las «conquistas sociales». Cuando dichos beneficios no bastan, las diversas medidas intervencionistas adoptadas paralizan el funcionamiento del mercado; hace su aparición la depresión, el paro masivo, el consumo de capital. Resulta así evidente por qué con tanta fruición buscan los gobernantes contemporáneos el monopolio en todas aquellas esferas que, de una forma u otra, se relacionan con el comercio de exportación.

Cuando la autoridad no logra alcanzar de modo disimulado sus pretensiones monopolísticas, recurre a la acción directa. El gobierno de la Alemania imperial impuso coactivamente los carteles del carbón y de la potasa. El New Deal americano, por la oposición con que tropezó en los medios industriales, hubo de abandonar su pretensión de organizar toda la gran industria del país sobre la base de carteles obligatorios. Mejor le fue, sin embargo, en algunos importantes aspectos de la agricultura, logrando imponer medidas restrictivas de la producción a cuyo amparo podían florecer los precios de monopolio. A través de numerosos tratados internacionales concertados entre los más importantes países, se aspira a implantar precios mundiales de monopolio por lo que se refiere a diversas materias primas y artículos alimenticios6. Incluso las Naciones Unidas están formalmente comprometidas a mantener tales políticas.

  1. Conviene ver esta política de los gobiernos contemporáneos como un fenómeno uniforme para comprender mejor las razones subyacentes que la impulsan. Desde un punto de vista cataláctico dichos monopolios no son todos iguales. Los carteles contractuales que el empresariado concierta, impelido por la protección arancelaria, son supuestos que pueden encuadrarse entre los monopolios marginales. Por el contrario, cuando el gobierno impone directamente los precios de monopolio, estamos ante el llamado monopolio de licencia. El factor de producción cuya restricción permite la aparición del precio de monopolio es una licencia legalmente exigida a todo aquél que pretenda suministrar a los consumidores7.

Tales licencias pueden autorizarse de diversos modos:

  1. La licencia es concedida a quienquiera que la solicite. Esto equivale a que no sea precisa licencia alguna.

  2. La licencia se otorga únicamente a determinadas personas. Queda, desde luego, restringida la competencia. Ahora bien, los precios de monopolio sólo pueden surgir si dichos favorecidos actúan de común acuerdo y la configuración de la demanda resulta propicia.

  3. La licencia se concede a una sola persona o entidad. Tal sujeto privilegiado, el poseedor de una patente o un copyright, por ejemplo, es un monopolista. Si la configuración de la demanda es la oportuna y el interesado se propone derivar beneficios monopolísticos de su situación, se halla plenamente capacitado para demandar precios de monopolio.

  4. El derecho otorgado por la licencia queda cuantitativamente tasado. Cada uno de los solicitantes puede tan sólo producir o vender una determinada cantidad a fin de que no sean perturbados los planes de la autoridad. En tal supuesto es el gobierno quien implanta el precio de monopolio.

También hay casos en los cuales el gobernante establece un monopolio con fines fiscales. Los beneficios monopolísticos van a parar a las arcas del Tesoro. Numerosos gobiernos europeos tienen monopolizado el comercio del tabaco. También han sido objeto de monopolio, en diversos supuestos, la sal, las cerillas, el telégrafo y el teléfono, las emisiones radiofónicas, etc. El gobierno disfruta actualmente sin excepción del monopolio sobre los servicios postales.

  1. El monopolio marginal no tiene por qué ampararse siempre en factores institucionales, tales como las tarifas proteccionistas. También puede fundarse en la diferente fertilidad o productividad de determinados factores de producción.

Ya anteriormente se hacía notar que es un grave error hablar de un monopolio de la tierra y referirse a los precios de monopolio y a las ganancias monopolísticas al tratar de los precios agrícolas y de la renta de la tierra. Siempre que históricamente han aparecido precios de monopolio en los productos del campo, se ha tratado de monopolios de licencia amparados por la legislación estatal. Esto no significa negar que la diferente feracidad de la tierra podría generar también precios de monopolio. Si la diferencia entre la fertilidad de la tierra más pobre de las cultivadas y la más feraz de las todavía no explotadas fuera tal que los propietarios de las primeras pudieran hallar un lucrativo precio de monopolio, cabríales a éstos, dentro de ese margen, restringir la producción, actuando siempre de consuno, e implantar los precios de monopolio. La realidad, sin embargo, es que las circunstancias materiales de la explotación agrícola no se ajustan a tales supuestos. Precisamente por eso es por lo que los agricultores, deseosos de implantar precios de monopolio, no actúan por su propia cuenta y, en cambio, exigen el intervencionismo estatal.

En el terreno de la minería las circunstancias son más propicias para la implantación de precios monopolísticos basados en un monopolio marginal.

  1. Se ha proclamado una y otra vez que la reducción de costes generada por la producción en gran escala desata una tendencia a la implantación de precios de monopolio en la industria manufacturera. Tal monopolio, con arreglo a nuestra terminología, sería un monopolio marginal.

Antes de entrar en el análisis de este tópico conviene destacar la importancia que un aumento o disminución de los costes unitarios medios de producción tiene en los cálculos del monopolista que pretende implantar un precio de monopolio lucrativo. Supongamos que el propietario de determinado factor complementario de producción, una patente por ejemplo, se dedica a producir la mercancía p. Si el coste medio de producción de una unidad de p, independientemente de la existencia de la patente, disminuye al aumentar la producción, el monopolista tiene que ponderar esta circunstancia, contrastándola con aquellas ganancias que espera cosechar mediante la restricción de la producción. En cambio, si el coste de producción unitario se reduce al restringir la producción total, el incentivo a la actuación monopolista se ve reforzado. De ahí que la reducción del coste medio que la producción en gran escala lleva normalmente aparejada en modo alguno favorezca la aparición de los precios de monopolio, sino todo lo contrario.

Lo que realmente quieren decir quienes achacan la proliferación de los precios de monopolio a las economías derivadas de la producción en gran escala es que la mayor eficiencia de la producción masiva dificulta o incluso imposibilita la competencia de la industria pequeña. La gran planta fabril, aseguran, puede impunemente implantar precios de monopolio, porque sus modestos contrincantes no pueden luchar contra ella. Evidentemente, en muchas ramas industriales sería un disparate pretender producir a los encarecidos costes propios de la industria poco desarrollada. Una moderna fábrica de tejidos no tiene por qué temer la competencia de imperfectos y anticuados talleres; sus rivales son siempre establecimientos similarmente equipados. Ahora bien, ello en modo alguno faculta a aquélla para vender a precio de monopolio. La competencia igualmente se plantea entre las grandes industrias. Si la mercancía producida se vende a precios de monopolio, la razón hay que buscarla en la existencia de patentes, en la monopolizada propiedad de minas u otras fuentes de primeras materias, o en la aparición de carteles basados en tarifas proteccionistas.

No se debe nunca confundir el monopolio con los precios de monopolio. El primero carece de importancia cataláctica si no da lugar a los segundos. Los precios de monopolio son relevantes única y exclusivamente porque enervan la supremacía de los consumidores, viniendo el interés privado del monopolista a suplantar el interés del público. Estos precios de monopolio son el único caso, dentro de la economía de mercado, en que la diferencia entre producción para el lucro (production for profit) y producción para el consumo (production for use) cobra cierto sentido, siempre que no se olvide que las ganancias monopolísticas nada tienen en común con los beneficios empresariales propiamente dichos. Esas ganancias no pueden encuadrarse en lo que catalácticamente se entiende como beneficio del empresario; son simplemente un aumento del precio cobrado por los servicios que determinados factores de producción —de orden material o meramente institucionales— pueden reportar. Cuando empresarios y capitalistas, en ausencia de circunstancias monopolísticas, se abstienen de ampliar cierta producción porque las perspectivas de otros negocios resultan más atractivas, en modo alguno contrarían la voluntad de los consumidores. Se atienen precisamente a lo que les ordena la demanda reflejada por el mercado.

Prejuicios de índole política han provocado confusión en el análisis del problema de los monopolios, impidiendo que se prestara la debida atención a los aspectos más importantes de la cuestión. Al enfrentarse con los precios de monopolio, cualesquiera que sean, es preciso averiguar, ante todo, qué circunstancias impiden a la gente competir con el monopolista. Por tal cauce, es fácil advertir el enorme influjo que, en la aparición de los precios de monopolio, han tenido los factores institucionales. Carece de sentido divagar sobre supuestas conspiraciones urdidas entre las empresas americanas y los carteles alemanes. Cuando el americano quería producir determinado artículo protegido por una patente alemana, la propia ley americana le obligaba a llegar a un acuerdo con la correspondiente empresa germánica.

15. Caso especial es el llamado monopolio ruinoso (failure monopoly).

Determinados capitalistas invirtieron en el pasado sus fondos en cierta planta industrial proyectada para la fabricación de la mercancía p. Más tarde resultó que tal inversión era ruinosa. Cabía exigir por p sólo precios tan bajos que ningún beneficio producía el inconvertible equipo dedicado a tal explotación. Dicha inversión era pura pérdida. Sin embargo, esos bajos precios permitían obtener un razonable rendimiento del capital no fijo (capital circulante) dedicado a la producción de p. Si esa pérdida en el capital fijo invertido se reflejara debidamente en la reducción de capital, ese reducido capital empleado en el negocio sería rentable, hasta el punto de que sería un nuevo error abandonar por completo la producción. El establecimiento industrial en cuestión, con su reducido capital, podía trabajar a plena capacidad, produciendo la cantidad q de la mercancía p para venderlo al precio unitario s.

Ahora bien, puede darse el caso de que la empresa pueda obtener beneficios monopolísticos a base de restringir la producción a la cantidad q/2 y exigir entonces por cada unidad de p un precio 3s. Así las cosas, el capital ya invertido en el activo inconvertible no aparece como una pérdida total. Produce un modesto rédito, el beneficio monopolístico.

La empresa vende a precios monopolísticos y deriva ganancias monopolísticas; ahora bien, el conjunto del capital desembolsado produce muy poco en comparación a lo que sus propietarios habrían ganado si lo hubieran invertido en otras ramas industriales. La empresa detrae al mercado los servicios que la no empleada capacidad productiva de su activo inmovilizado podría proporcionar; pero le resulta más lucrativo restringir la producción. Quedan así desatendidos los deseos del público. La gente estaría mejor servida si los capitalistas no hubieran incurrido en el error de inmovilizar una parte del capital existente en la producción de p. Naturalmente, p no se produciría. Pero, en cambio, los consumidores disfrutarían de aquellas otras mercancías de las cuales ahora han de prescindir en razón a que el capital necesario ha sido dilapidado en el montaje de la planta industrial productora de p. Cometido ya tal irreparable error, los consumidores, sin embargo, preferirían disponer de mayores cantidades de p, pagando por las mismas el potencial precio competitivo de mercado, es decir, el precio unitario s. La empresa que restringe la cantidad de capital no fijo empleado en la producción de p no se ajusta ciertamente a los deseos del público. Dicha suma, desde luego, no deja de ser invertida en algo. Se dedica a otras producciones, que podemos denominar m. Sin embargo, dadas las circunstancias concurrentes, los consumidores preferirían un incremento de la cantidad disponible de p antes que una ampliación de la producción de m. Buena prueba de ello es que, si no hubiera una restricción monopolística de la producción de p, como acontece en el caso supuesto, resultaría más rentable ampliar la producción en la cantidad q vendiéndola al precio s que fabricar aquella supletoria mercancía m.

Conviene distinguir aquí dos aspectos. Primero, los precios de monopolio pagados por los adquirentes son inferiores al coste total de la producción de p, si se tiene en cuenta la totalidad de la inversión realizada. Segundo, los precios de monopolio de la empresa son tan exiguos que no permiten considerar a ésta como una buena inversión. Sigue siendo negocio ruinoso. Precisamente por eso la empresa puede mantener su posición monopolística. Nadie quiere operar en dicho terreno, ya que la producción de p provoca pérdidas.

El monopolio ruinoso no es una mera construcción teórica. Hoy en día se da, por ejemplo, en algunas explotaciones ferroviarias. Conviene, sin embargo, guardarse contra el error de suponer que siempre que nos tropezamos con alguna capacidad productiva inaprovechada estamos ante un monopolio ruinoso. Aun en ausencia de toda organización monopolística, puede ser más lucrativo dedicar el capital circulante a otros cometidos antes que a la ampliación de la producción hasta el límite permitido por el equipo instalado inconvertible; en tal caso, dicha restricción se ajusta precisamente a la situación del mercado competitivo y a los deseos del público.

16. Los monopolios locales, por regla general, tienen un origen institucional. Sin embargo, también puede el mercado libre generar monopolios locales. A veces, el monopolio institucional se ingenia para luchar contra otro monopolio ya existente o cuya aparición es fácilmente previsible, sin interferencia estatal alguna en la marcha del mercado.

La clasificación cataláctica de los monopolios locales debe distinguir tres categorías entre los mismos: el monopolio marginal local, el monopolio de espacio limitado (limited space monopoly) y el monopolio de licencia.

El monopolio marginal local se caracteriza por el hecho de que la barrera que impide a terceros competir en el mercado local y romper el monopolio de los vendedores locales es la relativa incidencia de los costes de transporte. No se necesita ninguna tarifa para conceder una protección parcial a una empresa que tenga cerca todas las fuentes de materias primas necesarias para la producción, por ejemplo, ladrillos, contra un competidor cuyas instalaciones se hallen alejadas del centro en cuestión. El coste del transporte proporciona al primero un margen dentro del cual, si la configuración de la demanda resulta apropiada, puede hallar un lucrativo precio de monopolio.

Hasta aquí, el monopolio marginal local, desde un punto de vista cataláctico, no se diferencia de los demás monopolios marginales. Sin embargo, lo que le convierte en un caso particular merecedor de un estudio separado es su capacidad para afectar a la renta de la tierra, de un lado, y a la expansión urbanística, de otro.

Supongamos que una determinada zona A, que ofrece condiciones favorables para la ampliación urbana, se halla sometida a precios de monopolio en los materiales de construcción. Por tanto, los costes de la construcción son más elevados de lo que serían en ausencia de dicho monopolio. No hay razón alguna para que quienes ponderan los pros y los contras de establecerse en dicha localidad, ya sea para vivir o para comerciar, se avengan a pagar mayores precios al adquirir o arrendar sus viviendas o locales comerciales. Estos precios están determinados, por un lado, por los precios vigentes en otras zonas y, por otro, por las ventajas que establecerse en A supone en comparación con otras ubicaciones. El mayor coste de la construcción no afecta a los precios; su incidencia recae sobre la renta de los terrenos. Son los propietarios de solares los que soportan las consecuencias de los beneficios monopolísticos de los vendedores de materiales de construcción. Tales beneficios absorben los que en otro caso percibirían los propietarios de terrenos. Aun en el —no muy probable— caso de que la demanda de viviendas y locales sea tal que permita a los propietarios de terrenos exigir precios de monopolio al vender o al arrendar, los precios de monopolio de los materiales de construcción perjudican exclusivamente a los propietarios de terrenos, nunca a los compradores o arrendatarios de inmuebles.

El que las ganancias monopolísticas las soporte exclusivamente el precio de los terrenos urbanísticos no significa que aquéllas no perjudiquen al crecimiento de la localidad. Retrasan su expansión al demorar el aprovechamiento de los terrenos. Se demora el momento en que al propietario de una parcela urbanizable le resulte más lucrativo detraerla de la explotación agrícola o de algún otro empleo de carácter no urbanístico y aprovecharla para la construcción.

Ahora bien, frenar el crecimiento de una localidad es siempre un arma de dos filos. Son dudosas las ganancias del monopolista. En efecto, no puede éste nunca saber si las circunstancias futuras inducirán o no a la gente a instalarse en la zona A mencionada, zona que constituye el único mercado de sus productos. Uno de los atractivos que tiene la ciudad para quienes en ella piensan instalarse es el tamaño de la misma y el número de sus moradores. La industria y el comercio tienden siempre hacia los centros populosos. Si el actuar del monopolista retrasa el crecimiento de la localidad, puede inducir a la gente a instalarse en otros lugares. Tal vez esté perdiendo una óptima oportunidad que jamás vuelva a presentársele. Es muy posible que esté sacrificando beneficios futuros, incomparablemente superiores, por unas reducidas ganancias a corto plazo.

Es, pues, dudoso que efectivamente se beneficie a la larga el propietario de un monopolio marginal local al pretender vender a precios monopolísticos. Lo más lucrativo para él, por lo general, es discriminar entre compradores mediante el precio. En efecto, puede vender a precios más elevados cuando se trata de obras en las zonas más céntricas y a precios inferiores para proyectos ubicados en el extrarradio. El ámbito del monopolio marginal local es mucho más modesto de lo que generalmente se supone.

El monopolio de espacio limitado surge cuando las circunstancias físicas reducen de tal manera el campo de actuación que en él sólo pueden operar una o muy pocas empresas. El monopolio aparece cuando existe una sola entidad o cuando las escasas firmas que efectivamente operan actúan de común acuerdo.

Es posible que dos compañías de tranvías en competencia atiendan el servicio de unas mismas calles. No era raro antes que dos o más compañías se dedicaran a suministrar el gas, la electricidad o el servicio telefónico de determinada comunidad. Sin embargo, aun en tales casos excepcionales, la competencia nunca es muy efectiva. La limitación espacial genera, de uno u otro modo, el monopolio.

En la práctica, el monopolio de espacio limitado está estrechamente relacionado con el monopolio de licencia. En el ámbito de los servicios públicos resulta prácticamente imposible operar sin previa autorización de las autoridades municipales que controlan el uso de las calles y el subsuelo. Aun en el caso de que legalmente no se precise tal permiso, los interesados tienen que llegar a los oportunos acuerdos con el Ayuntamiento. El que tales convenios, desde un punto de vista legal, merezcan o no el calificativo de licencia carece de importancia a estos efectos.

Es cierto que el monopolio no tiene por qué generar siempre precios de monopolio. Depende de las circunstancias de cada caso el que una empresa de servicio público pueda o no aplicar precios monopolísticos. Podrá hacerlo en determinados casos. También puede ir contra sus propios intereses adoptar semejante política monopolística, pues tal vez ganaría más aplicando precios más bajos. Finalmente, es posible que el propio monopolista no advierta con precisión lo que realmente le conviene.

Así pues, el monopolio de espacio limitado puede dar lugar a menudo a precios monopolísticos. En tal caso, nos enfrentamos con una situación en la que el mercado no cumple sus típicas funciones democráticas8.

La empresa privada es hoy muy impopular. La propiedad particular de los medios de producción se condena especialmente en el ámbito en que puede aparecer el monopolio de espacio limitado, aun cuando tal vez la compañía no exija precios de monopolio, sus beneficios sean escasos o incluso soporte pérdidas. Las empresas privadas de «servicios públicos» son siempre entes detestables para los políticos intervencionistas y socializantes. Los electores aprueban todo lo que las autoridades puedan hacer en perjuicio de esas compañías. Suele afirmarse que es forzoso nacionalizarlas o municipalizarlas. No se debe permitir que el particular se lucre con beneficios monopolísticos. En todo caso, éstos deben ser canalizados hacia el erario público.

El resultado de la política nacionalizadora y municipalizadora de las últimas décadas ha dado lugar a pérdidas cuantiosas, servicios deficientes y corrupción administrativa. Cegada por sus prejuicios anticapitalistas, la gente condona tal deficiencia y corrupción y durante mucho tiempo se ha despreocupado del fracaso financiero. Pero este fracaso es uno de los factores que más han contribuido a la actual crisis del intervencionismo9.

Se suele caracterizar la política sindical como un esquema monopolístico que pretende suplantar los salarios competitivos por otros de tipo monopolístico. Ahora bien, los sindicatos normalmente no pretenden implantar salarios monopolísticos. El sindicato sólo aspira a restringir la competencia en su propia rama laboral, con miras a elevar los salarios de sus miembros. Pero la restricción de la competencia no debe confundirse con los precios de monopolio. Lo característico de estos últimos es que, vendiendo sólo una parte p de las existencias totales P, se obtienen unos beneficios superiores a los que proporcionaría la venta P. El monopolista deriva beneficios monopolísticos a base de detraer del mercado la diferencia P - p. No es la importancia de tal beneficio lo que obliga a calificar dicho planteamiento de monopolístico, sino la deliberada actuación del monopolista que genera esa ganancia. El monopolista desearía aprovechar la totalidad de las existencias disponibles. Tiene interés en colocar cada unidad de su stock. Se perjudica al no venderlo todo. Pero prefiere desaprovechar una porción del stock, pues, dadas las circunstancias de la demanda, le resulta más lucrativo proceder así. Tal peculiar disposición del mercado es lo que le impele a actuar de tal suerte. El monopolio, es decir, una de las dos condiciones indispensables para que aparezca el precio de monopolio, puede ser fruto —y generalmente lo es— de una interferencia institucional en el mercado. Pero este hecho, por sí solo, no es bastante para generar los precios de monopolio. Sólo cuando se cumple una segunda condición cobra importancia la actuación monopolística.

Distinto es el planteamiento si sólo se trata de restringir la oferta. En tal supuesto, quienes provocan la restricción se desentienden de lo que pueda acontecer con la porción de las existencias que queda excluida del mercado. No les importa la suerte que corran quienes no logren colocar todas sus mercancías. Sólo se interesan por las que efectivamente aparecen en el mercado. La acción monopolística resulta lucrativa para el monopolista sólo cuando los ingresos netos obtenidos al precio de monopolio son superiores a los ingresos totales netos que el precio competitivo produciría. La actuación restrictiva, en cambio, resulta siempre ventajosa para aquellos privilegiados que logran colocar su mercancía y perniciosa para quienes quedan excluidos del mercado. Sube invariablemente el precio unitario y, por tanto, las ganancias líquidas totales del grupo favorecido. Las pérdidas que padecen los que quedan excluidos del mercado no cuentan.

Tal vez los beneficios que esos privilegiados derivan de la restricción de la competencia sean muy superiores a los que cualquier precio monopolístico les reportaría. Pero esto es ya otra cuestión. No por ello se empañan las diferencias catalácticas existentes entre una y otra actuación.

Los sindicatos tienden a alcanzar una posición monopolística en el mercado de trabajo. Pero cuando la han logrado, su política es restrictiva y no propugnan precios de monopolio. Se preocupan de restringir la oferta laboral en su campo y se desentienden de la suerte de los excluidos. Los sindicatos han logrado implantar, en toda una zona relativamente poco poblada, barreras a la inmigración, provocando así la relativa subida de los salarios. Los trabajadores extranjeros se ven obligados a permanecer en sus respectivos países donde la productividad marginal del trabajo y, por tanto, el salario es menor. De este modo queda enervada la tendencia a la igualación de los salarios que prevalece cuando el trabajo disfruta de plena movilidad internacional. Tampoco toleran en el mercado interior la competencia de obreros no agremiados, y sólo limitadamente autorizan el ingreso en su organización. Quienes no pueden acceder a la misma se ven obligados a buscar trabajos menos remunerados o a permanecer en el paro. La suerte de estos desgraciados no preocupa a los capitostes sindicales.

Aun en el supuesto de que el sindicato abone a sus miembros en situación de desempleo, gracias a las contribuciones de los compañeros que logran seguir trabajando, sumas iguales a los salarios de estos últimos, esta actuación no es una política destinada a la instauración de precios monopolísticos, pues esos miembros del sindicato en situación de desempleo no son las únicas personas perjudicadas por la acción sindical que impone salarios superiores a los de mercado. Aparte están los trabajadores no sindicados, de los que ningún sindicato se preocupa.

El tratamiento matemático de la teoría de los precios de monopolio

Los economistas matemáticos han dedicado especial atención a la teoría de los precios de monopolio. Parecería como si los mismos constituyeran un capítulo de la cataláctica más apropiado que los restantes temas económicos para ser abordado mediante el análisis matemático. Sin embargo, la utilidad de las matemáticas en esta materia es también mínima.

La economía matemática, al enfrentarse con los precios competitivos, sólo puede ofrecernos meras descripciones algebraicas reflejando diversos estados de equilibrio y diferentes aspectos de la imaginaria construcción de una economía de giro uniforme. Nada nos dice sobre las acciones capaces de implantar finalmente los estados de equilibrio y el sistema de giro uniforme en caso de que no se produzca ningún cambio ulterior.

En cambio, al abordar la teoría de los precios de monopolio, la matemática se acerca algo más a la realidad de la acción. Nos muestra cómo podría el monopolista hallar el precio óptimo de monopolio, siempre y cuando dispusiera de toda la información requerida. Pero lo cierto es que el monopolista ignora la curva de la demanda. Conoce sólo determinados puntos en los cuales en el pasado se cruzaron las curvas de la demanda y de la oferta. De ahí que no pueda utilizar las fórmulas matemáticas para averiguar si puede exigir precios monopolísticos por su mercancía y, en caso afirmativo, cuál es el óptimo entre los diversos posibles. Las representaciones gráficas y matemáticas son tan inútiles en esta materia como en cualquier otro campo de la acción. Sin embargo, no puede negarse que, en este terreno, sirven al menos para esquematizar las deliberaciones del monopolista, pues no se limitan, como sucede cuando se enfrenta con los precios competitivos, a describir una mera construcción auxiliar del análisis teórico carente de efectiva existencia en el mundo real.

Los modernos economistas matemáticos han provocado honda confusión en el estudio de los precios de monopolio. Presentan al monopolista no como mero vendedor de un artículo monopolizado, sino como empresario y productor. Ahora bien, es preciso distinguir claramente la ganancia monopolística del beneficio empresarial. Aquélla sólo puede obtenerla quien vende determinada mercancía o servicio. El empresario la obtiene en cuanto puede aparecer como vendedor del artículo monopolizado, pero nunca en su calidad empresarial. Las ventajas o inconvenientes derivados del alza o la reducción del coste unitario de producción a causa de la ampliación de la producción total vienen a incrementar o a disminuir las ganancias netas del monopolista y, por tanto, influyen en su conducta. Ahora bien, el análisis cataláctico de los precios de monopolio nunca debe olvidar que los típicos beneficios monopolísticos, dejando aparte la propicia configuración de la demanda, brotan exclusivamente de la monopolización de una determinada mercancía o derecho. Sólo esta circunstancia permite al monopolista restringir la producción sin temor a que otros puedan desarticular sus proyectos ampliando la oferta. Es vano todo intento de definir las condiciones requeridas para la aparición de los precios de monopolio ponderando la configuración de los costes de producción.

No es cierto que en un mercado con precios competitivos todo productor podría también vender al precio de mercado más de lo que efectivamente vende. Esta afirmación sólo es correcta cuando concurren dos circunstancias especiales: que el fabricante A no sea el productor marginal, y que la expansión de la producción no exija incurrir en costes adicionales que luego no puedan ser recuperados al vender la mayor producción. Así las cosas, resulta que, al ampliar A su producción, el fabricante marginal debe abandonar la suya; la cantidad ofrecida al mercado no varía.

La nota característica del precio competitivo frente al precio de monopolio es que aquél es fruto de un estado de cosas bajo el cual los propietarios de bienes y servicios de cualquier orden se ven compelidos a atender del mejor modo posible los deseos de los consumidores. En el mercado competitivo no hay nada que pueda considerarse como una política de precios ingeniada por los vendedores. Éstos no tienen más remedio que vender la mayor cantidad de su mercancía al mejor precio que les sea ofrecido. El monopolista, en cambio, incrementa sus ganancias cuando detrae del mercado una parte de las existencias de que dispone y así cosecha sus beneficios monopolísticos.

Footnotes

  1. La discriminación mediante el precio será objeto de estudio más adelante (ap. 10 de este capítulo).↩︎

  2. V. la refutación de esa torpe ampliación del concepto de monopolio en Richard T. Ely, Monopolies and Trusts, pp. 1-36, Nueva York 1906.↩︎

  3. Es evidente que cualquier situación de monopolio incompleto se viene abajo si las personas ajenas al monopolista pueden ampliar libremente sus ventas.↩︎

  4. A este respecto, v. infra pp. 455-460, sobre el buen nombre comercial.↩︎

  5. La expresión «monopolio marginal», como cualquier otra, es puramente convencional. A nada conduce objetar que todo otro tipo de monopolio capaz de originar precios de monopolio también podría ser calificado de marginal.↩︎

  6. La International Labor Office, bajo el título Intergovernmental Commodity Control Agreements, publicó en 1943 una colección de tales tratados.↩︎

  7. El término «licencia» no se emplea aquí en el sentido técnico normalmente empleado por la legislación de patentes.↩︎

  8. Sobre la importancia de este hecho, v. pp. 801-803↩︎

  9. V. infra pp. 1009-1013.↩︎