8. El monopolio de demanda
Los precios de monopolio sólo pueden aparecer cuando se monopoliza la oferta. El monopolio de demanda no provoca situaciones diferentes a las que surgirían si tal demanda no estuviera monopolizada. El comprador monopolístico —ya sea un individuo o un grupo de personas que actúan de común acuerdo— no puede lucrarse con específicos beneficios similares a las ganancias que puede obtener el vendedor monopolístico. Si restringe la demanda, comprará a precios más bajos. Pero la cantidad total que adquirirá será menor.
Del mismo modo que las autoridades gubernamentales restringen la competencia para beneficiar a vendedores privilegiados, pueden también restringirla en favor de privilegiados compradores. Los gobernantes, una y otra vez, han prohibido la exportación de determinadas mercancías. Impidiendo que los extranjeros adquirieran determinados productos pretendían rebajar los precios interiores. Pero estos precios en modo alguno son la contrafigura de los precios de monopolio.
Lo que comúnmente se entiende como monopolio de demanda se refiere a ciertos fenómenos de la determinación de los precios de específicos factores de producción complementarios.
La producción de una unidad de la mercancía m exige, aparte de diversos factores de carácter no específico, el empleo de sendas unidades de los dos factores a y b absolutamente específicos. Ni a ni b pueden ser sustituidos por ningún otro factor; es más: si no es combinados, ambos carecen de toda aplicación. Las existencias de a son de cuantía incomparablemente superior a las de b. Los propietarios de a, por tanto, no pueden exigir precio alguno por su mercancía. La demanda de a es siempre inferior a la oferta; por lo tanto, a no es un bien económico. En el caso de que a fuera un mineral cuya extracción exigiera la inversión de capital y trabajo, la propiedad de sus yacimientos no produciría ningún beneficio. En tal caso, no habría renta minera.
Ahora bien, el planteamiento cambia por completo si los propietarios de a forman un cartel. Pueden entonces restringir la oferta hasta lograr que las existencias de b superen la cantidad de a ofrecida al mercado. De este modo a se transforma en un bien económico por el que se paga un precio mientras que el precio de b va reduciéndose hasta llegar a cero. Si en tal caso los propietarios de b reaccionan formando también un cartel, se entabla entre las dos organizaciones monopolísticas una lucha de precios cuyo resultado final no puede predecir la cataláctica. El proceso formativo de los precios, como ya anteriormente se hacía notar, no arroja un resultado único y específico cuando más de uno de los factores de producción que intervienen es de carácter absolutamente específico.
No tiene ninguna importancia el que la disposición del mercado permita vender conjuntamente los factores a y b a precio de monopolio. No hay diferencia entre que el precio de ese conjunto formado por una unidad de a y una de b sea monopolístico o competitivo.
En definitiva, lo que generalmente se califica de monopolio de demanda no es más que un monopolio de oferta formado bajo circunstancias particulares. Los vendedores de a y de b desean cobrar precios monopolísticos, sin preocuparse de que el precio de m pueda convertirse en precio de monopolio. A cada uno de esos dos grupos, lo único que le interesa es percibir la mayor proporción posible de ese precio conjunto que los compradores están dispuestos a pagar por los reunidos factores a y b. Ninguna circunstancia concurre en este caso que permita considerarlo como un monopolio de demanda. Sin embargo, se comprende el empleo de esta expresión si se tienen en cuenta las particularidades accidentales de esa contienda que se entabla entre ambos grupos. En efecto, los propietarios de a (o de b) son los propios empresarios que dirigen la fabricación de m; de ahí que el cartel que forman parezca externamente un monopolio de demanda. Ahora bien, esa unión personal que unifica dos funciones catalácticas distintas no varía el planteamiento básico; el litigio se contrae a la pugna entre dos grupos de vendedores monopolísticos.
El ejemplo, mutatis mutandis, es aplicable también al caso en que a y b puedan, además, ser empleados en otras producciones distintas de m, siempre y cuando dichos usos sean de menor rentabilidad.