330 Economía
Acción humana
Teoría del mercado
Author

(von Mises, 1966)

4. La tierra como lugar de ubicación

El que parte de la tierra existente se dedique a situar en ella viviendas, industrias y medios de comunicación viene a restringir la cantidad de terreno dedicado a otros empleos.

No es preciso que nos refiramos aquí al lugar especial que las antiguas teorías atribuían a la renta urbana. Nada tiene de particular que la gente esté dispuesta a pagar mejores precios por terrenos que consideran más adecuados para ubicar inmuebles que por otros subjetivamente menos atractivos para los interesados. Es lógico y natural que el hombre, para situar talleres, almacenes y estaciones ferroviarias, prefiera aquellos lugares que permitan reducir el coste de transporte y que, por consiguiente, la gente esté dispuesta a pagar mayores precios por aquellos terrenos en consonancia con las economías esperadas.

La tierra también se emplea a veces para jardines, para parques y para la contemplación de la majestad y esplendor de los paisajes naturales. Al difundirse ese amor a la naturaleza, tan típico de la mentalidad «burguesa», se ha acrecentado enormemente la demanda de terrenos. Por parcelas antes consideradas estériles e inaprovechables situadas entre riscos y veneros se pagan hoy elevados precios, pues permiten al hombre moderno disfrutar de exquisitos placeres de orden contemplativo.

El acceso a tales fragosos lugares se ha considerado siempre libre. Sus propietarios, aunque sean personas particulares, por lo general, no pueden prohibir el paso a turistas y montañeros ni cobrar por la entrada precio ni merced alguna. Quienquiera llega a tales parajes puede disfrutar su grandeza, resultándole, en este sentido, como cosa propia. El nominal propietario no deriva beneficio alguno del placer que sus terrenos proporcionan al visitante. Pero como no por ello dejan los lugares en cuestión de procurar satisfacciones al hombre, los mismos tienen valor económico. Estamos, más bien, ante precios sobre los que pesa una específica servidumbre que permite a todo el mundo entrar en ellos e incluso instalarse. La servidumbre en cuestión, al no poderse dedicar esos terrenos a ningún otro cometido, viene a absorber toda la utilidad que producen y que el propietario podría cobrar. Esa situación legal, por cuanto el uso contemplativo no consume ni desgasta los peñascos y ventisqueros en cuestión, ni exige tal disfrute la inversión de capital o trabajo, no ha provocado las consecuencias a que semejantes situaciones dieron siempre lugar en materia de caza, pesca y aprovechamientos forestales.

Cuando existen, en las proximidades de tales lugares, limitadas áreas idóneas para la instalación de albergues, hoteles y medios de transporte (funiculares, por ejemplo), los propietarios de dichas parcelas, precisamente por su escasez, pueden venderlas o arrendarlas a precios más elevados de los que en otros caso podrían exigir, lucrándose entonces con parte de ese beneficio que el libre acceso concede al visitante. Bajo cualquier otro supuesto, el turista goza gratuitamente de estas ventajas.