6. Los límites de los derechos de propiedad y los problemas de los costes externos y las economías externas
El contenido de los derechos de propiedad tal como las leyes los definen y los protegen los tribunales y la policía es fruto de una secular evolución. La historia nos ofrece un rico muestrario de tentativas, una y otra vez reiteradas, de abolir la propiedad privada. Despóticos gobernantes y populares alzamientos frecuentemente quisieron restringir o incluso suprimir todo derecho dominical. Es cierto que tales intentos fracasaron. Pero influyeron decisivamente en el aspecto formal y el contenido material del actual derecho de propiedad. Los conceptos legales de propiedad no tienen plenamente en cuenta la función social de la propiedad privada. Existen algunas insuficiencias e incongruencias que se reflejan en la determinación de los fenómenos del mercado.
En rigor, el derecho de propiedad debe, por un lado, legitimar al propietario para apropiarse de todos los rendimientos que la cosa poseída puede generar y, de otro, obligarle a soportar íntegramente todas las cargas que resulten de su empleo. Sólo el propietario debe disfrutar y soportar los efectos todos de su propiedad. Debe responsabilizarse enteramente, en el manejo de sus bienes, de los resultados provocados, tanto de los prósperos como de los adversos. Pero cuando una parte de los beneficios no se apunta al haber del propietario, ni determinadas desventajas se le cargan tampoco, éste deja de interesarse por la totalidad de los resultados de su actuación. Descuenta, en tales casos, tanto los lucros escamoteados como aquellos costes de que se le exonera. Procede, entonces, de modo distinto a como hubiera actuado si las normas legales se ajustaran más rigurosamente a los objetivos sociales que, mediante el derecho privado de propiedad, se pretende alcanzar. Acometerá obras que en otro caso hubiera rechazado, sólo porque la legalidad vigente echa sobre ajenos hombros algunos de los costes de la operación. Se abstendrá, en cambio, de otras actuaciones que habría practicado si no se viera privado por la normativa vigente de parte de los beneficios.
Las disposiciones referentes a la indemnización de daños y perjuicios son y siempre, en cierto modo, fueron imperfectas. Todos debemos teóricamente responder de los perjuicios que causemos a los demás. Pero este principio general siempre tuvo sus lagunas, sus legales excepciones. Dicho trato de privilegio, algunas veces, se otorgó deliberadamente a quienes se dedicaban a producciones que las autoridades deseaban impulsar. Para acelerar la industrialización y el transporte, en épocas pasadas, muchos países exoneraron parcialmente a los propietarios de fábricas y ferrocarriles de los perjuicios que tales instalaciones irrogaban en su salud y posesiones a colindantes, clientes, operarios y terceros a través de humos, cenizas, ruidos, contaminación de aguas y accidentes de trabajo causados por la imperfección de las máquinas y herramientas empleadas. Las mismas doctrinas que indujeron y siguen induciendo a muchos gobernantes a promover inversiones en fábricas y ferrocarriles mediante subsidios, exenciones fiscales, protecciones arancelarias y crédito barato han contribuido a plasmar una situación legal en la que, formal o prácticamente, desaparece su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados. En otros casos se ha agravado la responsabilidad de las industrias y empresas ferroviarias comparativamente a la exigida a las personas individuales y a las demás firmas. También, en estos casos, son políticos los objetivos perseguidos. Se asegura estar protegiendo a los pobres, a los asalariados y a los campesinos contra los acaudalados capitalistas y empresarios.
El que la exoneración del propietario de la responsabilidad por algunos de los perjuicios resultantes de su conducta sea fruto de una política deliberada por parte del gobierno o el legislador o bien un efecto no intencionado de la redacción tradicional de las leyes es en cualquier caso un dato que el autor debe tomar en cuenta. Se trata del problema de los costes externos: se realizan ciertos actos simplemente porque los costes incurridos no los soporta el sujeto que actúa sino los demás.
Un ejemplo extremo nos lo proporciona el caso de la res nullius a la que antes nos referimos1. Las tierras carentes de dueño efectivo (es indiferente que se consideren propiedad pública desde un punto de vista meramente legal) las utiliza la gente sin preocuparse del daño que puedan sufrir. Cada cual procura lucrarse al máximo, por cualquier medio, de sus rentas —madera y caza de los bosques, riqueza piscícola de las aguas, minerales del subsuelo— desentendiéndose de los efectos que puedan producirse. La erosión de la tierra, el agotamiento de las riquezas naturales y demás quebrantos futuros son costes externos que los actores no tienen en cuenta en sus cálculos. Talan los árboles sin respetar los nuevos brotes ni pensar en repoblación alguna. Aplican métodos de caza y pesca que acaban con las crías y despueblan los lugares. Cuando antiguamente abundaban las tierras de calidad no inferior a las ya explotadas, la gente no se percataba de los inconvenientes de semejantes métodos predatorios. En cuanto flojeaba la producción de esas esquilmadas parcelas, se abandonaban para roturar otras todavía vírgenes. Sólo más tarde, cuando a medida que la población crecía, y fueron agotándose las tierras libres de primera calidad, comenzaron a comprender lo antieconómico de su proceder. De este modo se consolidó la propiedad privada de la tierra cultivable. A partir de tal momento, la institución dominical fue ampliando su ámbito hasta abarcar finalmente también los pastos, los bosques y la pesca. Paralela evolución registraron los territorios de ultramar colonizados por los occidentales, sobre todo los grandes espacios norteamericanos, cuya capacidad agraria hallaron los blancos prácticamente intocada. Hasta las últimas décadas del siglo pasado abundaron los terrenos libres en lo que se denominó la frontera. Ni la previa existencia de esas inmensas tierras libres ni su posterior desaparición son hechos exclusivamente americanos. La única circunstancia típicamente americana en esta materia es la de que, al acabarse esas tierras libres, toda una serie de factores ideológicos e institucionales impidieron que la explotación agraria se acomodara debidamente a la nueva circunstancia.
En las zonas centrales y occidentales de la Europa continental, donde desde hacía siglos imperaba con rigor la propiedad privada en lo tocante al aprovechamiento de la tierra, las cosas fueron diferentes. Las tierras jamás fueron esquilmadas, ni abusivamente se talaron los bosques, pese a que constituían la única fuente de toda la madera consumida en la construcción y la minería, en las forjas y herrerías, en las fábricas de vidrio y en las de cerámica. Los propietarios de los bosques, movidos por consideraciones egoístas, tuvieron siempre buen cuidado de mantener su capacidad productiva. Hasta hace bien poco, las zonas europeas más densamente habitadas y mayormente industrializadas, todavía conservaban de una quinta a una tercera parte de su superficie cubierta de bosques de primera categoría científicamente explotados2.
No corresponde a la cataláctica examinar los complejos factores que han llevado a la moderna propiedad inmobiliaria americana. Lo que resulta indudable es que en Estados Unidos muchos agricultores y la mayoría de los productores de madera consideran costes meramente externos los causados cuando esquilman las tierras y abusivamente talan los bosques3.
No hay duda de que cuando una parte considerable de los costes son costes externos desde el punto de vista del individuo que actúa o de las empresas, el cálculo económico que éstos hacen es manifiestamente deficiente y sus resultados falsos. Pero esta situación no puede atribuirse a una supuesta deficiencia del sistema de propiedad privada de los medios de producción, sino que es consecuencia de no haberse implantado con el debido rigor. Todos esos inconvenientes desaparecerían en cuanto se reformara oportunamente la responsabilidad por daños y perjuicios y se abolieran los obstáculos que impiden la plena implantación del derecho de propiedad privada.
El caso de las economías externas no es una simple contrafigura del caso de los costes externos. Tienen su ámbito propio y sus características particulares.
Cuando la actividad del sujeto no beneficia sólo a él, sino además a terceros, caben dos posibilidades:
1. El interesado estima tan grande su ganancia personal que está dispuesto a soportar íntegramente los costes. El hecho de que su proyecto beneficie también a otros no le impide realizar lo que contribuirá a su bienestar. Cuando una compañía ferroviaria protege con muros sus líneas contra el peligro de corrimientos y avalanchas, procura, sin proponérselo, igual protección a las viviendas y terrenos adyacentes. La empresa se desentiende de esos beneficios ajenos y lo único que pretende es proteger sus propias instalaciones.
2. El coste resulta tan elevado que ninguno de los potenciales beneficiarios está dispuesto a soportarlo íntegramente por separado. La obra únicamente puede llevarse a buen fin si un número suficiente de personas en ella interesadas aúnan sus esfuerzos.
No sería necesario insistir en el tema de las economías externas si no fuera porque estamos ante un fenómeno que la literatura pseudoeconómica hoy dominante lo suele interpretar del modo más torpe y erróneo.
El plan P no debe ejecutarse, pues los consumidores valoran en más las satisfacciones que consideran les proporcionarían otras actuaciones. P exigiría, en efecto, detraer capital y trabajo de cometidos estimados de mayor interés por los consumidores. Pero ni el hombre medio ni el teórico pseudoeconomista suelen percatarse de este hecho. Ante la indudable escasez de los factores de producción disponibles, adoptan la política del avestruz. Hablan como si P pudiera ejecutarse sin coste, es decir, sin obligar a la gente a desatender otras necesidades. Es el egoísmo de quienes sólo piensan en su lucro personal, aseguran, lo único que impide que las masas disfruten de los beneficios de P.
Queda patente la íntima deshonestidad del sistema basado en el beneficio privado, prosiguen los críticos, si observamos que la supuesta falta de rentabilidad de P se debe, única y exclusivamente, a que los empresarios no incluyen en sus cálculos como lucro efectivo lo que para ellos son meras economías externas. Desde el punto de vista de la sociedad, tales ventajas no pueden considerarse externas. Benefician por lo menos a algunos miembros de la sociedad y aumentan el «bienestar total». La sociedad, como tal, pierde al no ejecutarse P. Por eso, cuando el empresario privado, al que sólo interesa su lucro personal, rechaza egoístamente empresas que considera no rentables, tiene que intervenir el estado para suplir la insuficiencia de los particulares. En tales casos, la administración debe crear las oportunas empresas públicas o bien conceder las necesarias primas y subvenciones para que las obras resulten atractivas a los empresarios y capitalistas privados. Estas ayudas financieras pueden ser directas, con cargo al erario público, o indirectas a través de las barreras arancelarias que deberán soportar los compradores de los productos.
Sin embargo, los medios que el gobierno necesita para financiar las pérdidas de las empresas públicas o las subvenciones concedidas a proyectos no rentables tienen que salir forzosamente de los contribuyentes, con la consiguiente reducción de su capacidad gastadora e inversora, o bien obtenerse por medio de la inflación. El gobierno no es más capaz que los individuos para crear algo de la nada. Cuanto más gasta el gobierno, menos pueden gastar los particulares. No hay fórmula mágica que permita la financiación autónoma de las obras públicas. Se pagan éstas con fondos detraídos íntegramente a la gente. Los contribuyentes, en ausencia de esa intervención estatal, habrían dedicado su dinero a financiar empresas lucrativas, empresas que ya no podrán surgir, al faltar el numerario absorbido por el estado en sus obras. Por cada proyecto no rentable que se realiza con la ayuda del gobierno hay un correspondiente proyecto cuya realización fracasa por causa de esa intervención. Y lo más lamentable es que estos proyectos no realizados habrían sido rentables, es decir habrían empleado los escasos medios de producción en consonancia con las más urgentes necesidades de los consumidores. Desde el punto de vista de los consumidores el empleo de estos medios de producción para la realización de un proyecto no rentable es desastroso. Les priva de satisfacciones que habrían preferido a las que puedan proporcionarles los proyectos apoyados por el gobierno.
Las masas ignaras, incapaces de ver más allá de sus propias narices, se entusiasman con las maravillosas realizaciones del gobierno. No ven que son ellas mismas quienes pagan íntegramente los costes, dejando desatendidas muchas necesidades que habrían cubierto si el gobierno hubiera gastado menos dinero en empresas sin rentabilidad. No tienen imaginación suficiente para vislumbrar todas las posibilidades que el gobierno ha hecho abortar4.
Los entusiastas de la acción estatal aún quedan más maravillados cuando la intervención del gobernante permite a productores submarginales proseguir sus actividades desafiando la competencia de industrias, comercios y explotaciones agrícolas más eficientes. En tales casos es indudable, arguyen, que se ha incrementado la producción total; dispone la gente de bienes que no habrían existido en ausencia de la actuación administrativa. Pero la verdad es lo contrario: la producción y la riqueza total ha sido rebajada. Porque, al amparo de aquella intervención estatal, se implantan o prosiguen sus actividades empresas con elevados costes de producción, lo cual forzosamente da lugar a que otras firmas de costes más reducidos dejen de funcionar o restrinjan la producción. Los consumidores, pues, en definitiva, no disponen de más, sino de menos cosas.
Es, por ejemplo, una idea muy popular la de que el gobierno debe promover el desarrollo agrícola de las zonas menos favorecidas del país. Los costes de producción en tales zonas son superiores a los de otras; por eso, precisamente, gran parte de estas tierras hay que estimarlas submarginales. Sin la ayuda del gobierno no podrían soportar la competencia de quienes cultivan tierras de mayor feracidad. La agricultura desaparecería o se restringiría grandemente en tales comarcas, que pasarían a considerarse zonas inaprovechables. Esta situación impide a la empresa privada, que busca el lucro, construir líneas ferroviarias entre esas inhóspitas regiones y los centros de consumo. No es la ausencia de medios de transporte la causa de su lastimosa situación. El planteamiento es inverso: los empresarios no construyen ferrocarriles precisamente porque ven que la comarca carece de porvenir; tales líneas ferroviarias, por falta de mercancías que transportar, producirían pérdidas. Así las cosas, si el gobierno, cediendo a los grupos de presión interesados, construye el ferrocarril y soporta las pérdidas consiguientes, beneficia ciertamente a los habitantes de estos lugares. Puesto que parte del coste del transporte lo paga el erario, pueden éstos competir con quienes no disfrutan de análogas ayudas financieras pero cultivan mejores tierras. En definitiva, son los contribuyentes quienes pagan el regalo que reciben los favorecidos campesinos, aportando de su bolsillo los fondos necesarios para cubrir el déficit ferroviario. Esta liberalidad ni influye en el precio de los productos agrícolas ni en la cuantía total de los mismos. Permite sólo explotar lucrativamente tierras antes submarginales y hacer submarginales tierras que antes eran rentables. Desplaza la producción de aquellos lugares donde los costes son más bajos a otros donde resultan superiores. No incrementa la riqueza ni la disponibilidad total de mercancías y productos; al contrario, restringe tanto la una como la otra, pues para cultivar campos donde los costes de producción son superiores se requiere más capital y trabajo que donde tales costes son inferiores, quedando detraído ese adicional capital y trabajo de otros empleos que hubieran permitido producir nuevos bienes de consumo. La acción del gobierno permite que la gente de determinadas comarcas disponga de cosas que en otro caso no habrían podido disfrutar; pero ello sólo a costa de provocar en otras zonas quebrantos superiores a los remediados entre aquel grupo de privilegiados.
Las economías externas de la creación intelectual
El caso extremo de economías externas nos lo brinda el trabajo intelectual en que se basa toda la actividad productora y constructora. La nota característica de las fórmulas, es decir, los artificios mentales que dirigen los procedimientos tecnológicos, es la inagotabilidad de los servicios que proporcionan. Por consiguiente, estos servicios no escasean ni es necesario economizarlos. Las consideraciones que antes hicimos acerca de la propiedad privada de los bienes económicos no son aplicables a estas creaciones intelectuales que son las fórmulas. Quedan fuera del ámbito de la propiedad privada no a causa de su condición inmaterial, intangible e impalpable, sino por ser inagotable el servicio que pueden proporcionar.
Se tardó mucho en comprender que esta situación también tiene sus inconvenientes. Coloca a los productores de estas fórmulas —especialmente a los inventores de procedimientos tecnológicos, a los escritores y compositores— en una posición peculiar. Son ellos quienes soportan enteramente los costes de producción, mientras que los servicios del producto que han creado puede disfrutarlos gratuitamente todo el mundo. Para ellos se trata completamente o casi completamente de economías externas.
La postura económica de inventores y escritores, en ausencia de patentes y derechos de autor, se identifica con la del empresario. Disfrutan de una cierta ventaja temporal con respecto a sus competidores. En efecto, pueden disfrutar antes que los demás de sus obras o inventos y ofrecerlos a terceras personas (editores e industriales). Pueden obtener beneficios propios de sus obras durante el periodo en que las mismas todavía no son de dominio público. Pero tan pronto como se generaliza su conocimiento, se convierten en «bienes libres» y a su autor o descubridor le queda sólo la gloria como recompensa.
Los problemas que ahora nos ocupan nada tienen que ver con la actividad intelectual de las mentes geniales. El genio, cuando explora y descubre regiones del espíritu anteriormente jamás holladas, no produce ni trabaja en el sentido que dichos vocablos tienen para la actividad del hombre común. Tales seres excepcionales se despreocupan totalmente de la acogida que la gente pueda deparar a sus obras. Nada ni nadie tiene que impulsarles en su labor creadora5.
No sucede lo mismo con esa amplia clase que forman los intelectuales de profesión, de cuyos servicios no puede prescindir la sociedad. Dejemos de lado el caso de los escritores de poesías, novelas y obras teatrales sin valor, así como el de los compositores de musiquillas intrascendentes; no queremos entrar a dilucidar si la humanidad se perjudicaría grandemente con la pérdida de tales obras. Fijemos nuestra atención tan sólo en que, para transmitir el saber de una generación a otra y para dar a los hombres los conocimientos que necesitan en sus actuaciones, es necesario disponer de manuales y obras de divulgación científica. Es muy dudoso que los expertos se tomaran la molestia de escribir tales estudios si cualquiera pudiera copiárselos. En materia de adelantos técnicos, la cosa resulta aún más evidente. El dilatado trabajo de experimentación que exige el desarrollo de la técnica presupone normalmente la inversión de sumas de gran importancia. El progreso es muy posible que se retrasara gravemente si, para el inventor y quienes aportan los capitales precisos, los adelantos obtenidos fueran meras economías externas.
Las patentes y copyrights son fruto de la evolución legal de los últimos siglos. Resulta todavía dudoso qué lugar ocupan en el cuerpo tradicional de los derechos de propiedad. Son muchos los que consideran que estas propiedades carecen de base y justificación. Las asimilan a privilegios y las consideran vestigios trasnochados de cuando los inventores y escritores obtenían protección para sus obras sólo a través de la licencia real. Son, además, derechos en cierto modo equívocos, pues sólo resultan provechosos cuando permiten imponer precios de monopolio6. Por otra parte, se discute que las leyes de patentes sean justas debido a que protegen sólo a quien da el último toque que conduce a la aplicación práctica de descubrimientos en los que han intervenido muchos predecesores. Estos precursores, cuya contribución muchas veces fue más importante que la de quien obtiene la patente, no reciben nada por sus desvelos.
Desborda el campo de la cataláctica examinar todos los argumentos esgrimidos tanto en favor como en contra de la propiedad intelectual e industrial. La ciencia económica debe tan sólo dejar constancia de que estamos una vez más ante el problema de la delimitación del derecho de propiedad, destacando que, en ausencia de patentes y exclusivas de autor, inventores y escritores no serían prácticamente más que productores de economías externas.
Privilegios y cuasi-privilegios
Las trabas y cortapisas que leyes e instituciones oponen a la libertad del hombre para optar y actuar según más le plazca no siempre son tan grandes que la gente no se decida a despreciar y superar tales obstáculos. Siempre, desde luego, puede haber favorecidos del momento a quienes se exceptúe de la obligación impuesta al resto de la población, bien en virtud de un privilegio legalmente reconocido, bien mediante la connivencia de la autoridad encargada de hacer cumplir las disposiciones. Pero igualmente cabe la existencia de personas con osadía suficiente como para desatender el mandato del legislador pese a la vigilancia de los funcionarios; ese atrevimiento procura a tales sujetos un manifiesto cuasi-privilegio.
La ley que nadie cumple es ineficaz. Pero la disposición que a algunos privilegia o que determinados individuos desobedecen puede otorgar a tales sujetos exceptuados —ya sea por las propias previsiones legales o por la audacia personal de los interesados— oportunidades para obtener rentas diferenciales o ganancias monopolísticas.
Desde el punto de vista del mercado, no tiene ninguna importancia el que la exceptuación se haya otorgado legalmente en forma de privilegio o, por el contrario, sea un cuasi-privilegio ilegal. Tampoco tiene importancia el que los costes que, en su caso, la persona natural o jurídica haya pagado por obtener el privilegio o cuasi-privilegio sean regulares (impuestos sobre licencias, por ejemplo) o irregulares (cohechos, pongamos por caso). Si se importa cierta cantidad de una mercancía cuya entrada en el país está prohibida, los precios nacionales quedan afectados proporcionalmente al volumen de la importación y a la cuantía de los costes que haya sido preciso desembolsar para disfrutar del privilegio o cuasi-privilegio. Pero no tiene ninguna influencia sobre los precios el que la importación haya sido legal (es decir, efectuada, por ejemplo, previa la concesión de una de aquellas licencias que es preciso obtener para comerciar con el extranjero en cuanto se implanta un régimen de intervención cuantitativa del tráfico exterior) o que, por el contrario, la misma se haya practicado mediante contrabando ilegal.
Footnotes
V. pp. 754-755.↩︎
Los gobiernos occidentales desde finales del siglo XVIII empezaron a promulgar leyes con vistas a proteger la riqueza forestal. Pero sería un grave error atribuir a dichas normas la conservación de los bosques europeos. Hasta mediados del siglo XIX no existieron servicios administrativos de ningún género que hicieran cumplir tales disposiciones. No es sólo eso; las autoridades de Austria o Prusia, y no digamos nada de los gobernantes de los otros estados alemanes de menor importancia, carecían de poder bastante para obligar a los aristócratas y señores locales a observar las leyes. Ningún funcionario público hubiera osado antes de 1914 llamar la atención en ninguna materia a un magnate de Bohemia o Silesia o a un Standesherr teutónico. Los príncipes y condes, por propio interés, cuidaban sus bosques. Precisamente porque los consideraban propiedad particular, que nadie podía quitarles, procuraban mantener incólume la renta de sus fincas y el valor de sus posesiones.↩︎
O sea, en otras palabras, que estiman economías externas el dar a tierras y bosques el trato que su conservación requiere.↩︎
V. el brillante estudio que Henry Hazlitt dedica al gasto público en su libro Economics in One Lesson, Nueva York 1946, pp. 19-20, La economía en una lección [tr. esp. en Unión Editorial, 2.a ed., Madrid 1981].↩︎
V. pp. 166-168.↩︎
V. pp. 438-441.↩︎