3. Las funciones estatales
Algunos estudiosos de lo que pomposamente denominan filosofía del derecho y ciencia política pierden el tiempo discurriendo sobre las limitaciones de las funciones del gobierno. Partiendo de supuestos totalmente arbitrarios sobre los valores pretendidamente eternos y absolutos y sobre la justicia perenne, se arrogan la función de jueces supremos de los asuntos terrenales. Interpretan sus arbitrarios juicios de valor derivados de la intuición como la voz del Todopoderoso y de la naturaleza de las cosas.
En realidad no existe nada parecido a un criterio permanente y universal de lo que es justo e injusto. La naturaleza ignora el bien y el mal. No forma parte de un hipotético derecho natural el «no matarás». Lo típico y genuino del estado de naturaleza es que los animales inmisericordemente se aniquilen entre sí; hay incluso especies que sólo matando pueden sobrevivir. El bien y el mal son conceptos estrictamente humanos, expresiones utilitarias cuyo fin es hacer posible la cooperación social bajo el signo de la división del trabajo. Todas las leyes morales y las leyes humanas son medios para la consecución de determinados objetivos. No existe ningún otro método para apreciar su bondad o maldad que examinar su utilidad para conseguir los fines elegidos y deseados.
Deducen algunos del derecho natural la legitimidad de la propiedad privada de los medios de producción. Otros, por el contrario, basándose en ese mismo derecho natural, postulan la abolición de la propiedad. Son debates que carecen de sentido, ya que nadie puede decirnos cuál es efectivamente el contenido de ese derecho natural que tan alegremente suele invocarse.
El estado y el gobierno no son fines, sino medios. Sólo el sádico disfruta haciendo daño a los demás. Las autoridades recurren a la fuerza y a la coacción únicamente para implantar y mantener determinada organización social. La amplitud de la esfera en que deba aplicarse la violencia estatal y el contenido de las normas que la fuerza pública deba hacer respetar vienen exclusivamente determinados por el sistema social que en definitiva se quiera adoptar. No teniendo el estado otra misión más que la de permitir la pacífica pervivencia de la organización social, es evidente que la determinación de las legítimas funciones sociales dependerá de los cometidos encomendados al aparato gubernamental. Para poder enjuiciar la legislación y las medidas adoptadas para que ésta sea respetada, es preciso examinar previamente si tanto aquélla como éstas resultan idóneas para mantener el sistema social deseado.
La noción de justicia sólo tiene sentido si se refiere a un determinado sistema de normas aceptadas como incuestionables e inmunes a toda crítica. Muchos pueblos se han aferrado a la doctrina de que lo que es bueno y lo que es malo fue establecida en la más remota antigüedad y para siempre. La función de los legisladores y de los jueces no sería hacer las leyes, sino descubrir lo que es bueno en virtud de una idea inmutable de justicia. Esta doctrina, que condujo a un inexorable conservadurismo y a la petrificación de las antiguas costumbres e instituciones, fue impugnada por la doctrina del derecho natural. Las leyes positivas deben contrastarse con una ley «superior», o sea con la ley natural. A la luz de este arbitrario derecho natural se pretendió calificar de justas o injustas las normas e instituciones vigentes. Al buen legislador se le asignó la tarea de hacer coincidir las normas positivas con la ley natural.
Hace tiempo que han sido desenmascarados los errores de estas dos doctrinas. Quien no está ofuscado por ellas advierte la petición de principio que implica apelar a la justicia en un debate referente al diseño de nuevas leyes. De lege ferenda no cabe hablar de justicia ni de injusticia. Sólo de lege lata puede predicarse lógicamente la idea de justicia, la cual sólo tiene sentido cuando aprueba o desaprueba una conducta concreta desde el punto de vista de las leyes vigentes en el país. Cuando se trata de variar el ordenamiento legal existente, de reformar o derogar normas vigentes o de decretar normas nuevas, lo decisivo no es la justicia, sino la utilidad o el bienestar social. Para que tenga sentido el concepto de una justicia absoluta es preciso referirse a una determinada organización social. No es la justicia la que nos señala qué sistema social debemos adoptar; es, por el contrario, el orden en definitiva preferido el que nos indicará qué actos son buenos y cuáles recusables. No hay ni bien ni mal fuera del nexo social. Para un hipotético individuo aislado y autosuficiente los conceptos de justicia e injusticia carecerían de sentido. Este individuo sólo podría distinguir entre lo que le favorece y lo que le perjudica. La idea de justicia se refiere siempre a la cooperación social.
No tiene sentido justificar o condenar el intervencionismo a la luz de una ficticia y arbitraria idea de justicia absoluta. Carece igualmente de sentido pretender averiguar cuáles son las limitaciones de las funciones del gobierno partiendo de imaginarios valores supuestamente preestablecidos e inmutables. Menos aún se pueden deducir de los propios conceptos de gobierno, estado, ley y justicia los límites que deben fijarse a la acción estatal. He ahí el gran error de la escolástica medieval, de Fichte, de Schelling, de Hegel y de la Begriffsjurisprudenz alemana. Los conceptos son instrumentos del razonar. Nunca se les puede considerar como principios reguladores que dictan las normas de conducta.
Es puro juego mental afirmar que los conceptos de estado y de soberanía implican lógicamente una supremacía absoluta y que por tanto excluyen la idea de cualquier limitación a las actividades del gobierno. Nadie cuestiona el hecho de que un estado tiene el poder de establecer el totalitarismo dentro del territorio en el que es soberano. El problema es si semejante modo de gobierno es conveniente desde el punto de vista de la conservación y el funcionamiento de la cooperación social. En relación con este problema, para nada sirve la sofisticada exégesis de conceptos y nociones. Hay que resolverlo mediante la investigación praxeológica, no mediante una espuria metafísica del estado y del derecho.
La filosofía del derecho y la ciencia política no entienden por qué no ha de poder el gobierno fijar los precios y castigar a quienes no respetan los precios máximos establecidos lo mismo que persigue y sanciona a ladrones y homicidas. Según ellas, la institución de la propiedad privada no es sino una concesión revocable otorgada graciosamente por el soberano todopoderoso a los miserables individuos. Nada se opone a que el gobierno derogue parcial o totalmente las leyes que otorgan este favor; ninguna objeción puede oponerse a la expropiación y confiscación. El legislador es libre de sustituir un sistema social basado en la propiedad privada de los medios de producción, del mismo modo que puede variar el himno nacional adoptado en el pasado. La fórmula car tel est notre bon plaisir es la única máxima de la conducta legisladora del soberano.
Frente a este formalismo y dogmatismo legal conviene reiterar que el fin único de las normas legales y del aparato estatal de coacción y compulsión es permitir que la cooperación social funcione pacíficamente. Es claro que el gobierno goza de poder para decretar precios máximos y por lo tanto castigar e incluso ajusticiar a quien ose contravenir tales disposiciones. Pero la cuestión es si semejante política permite o no alcanzar los objetivos a los que el estado aspira cuando la impone. Es un problema exclusivamente praxeológico y económico. A este respecto, nada pueden decirnos la filosofía del derecho ni la ciencia política.
El problema del intervencionismo no es un problema sobre la correcta delimitación de las funciones «naturales», «justas» o «adecuadas» del estado y del gobierno. La cuestión es: ¿Cómo funciona un sistema intervencionista? ¿Puede alcanzar los fines a que aspira la gente cuando recurre a él?
Realmente notables son la confusión y falta de juicio que reinan al tratar el problema del intervencionismo. Por ejemplo, hay quienes argumentan como sigue: Es evidente que la regulación del tráfico en la vía pública resulta necesaria. Nadie discute que el gobierno pueda intervenir en el comportamiento de los conductores. Los defensores del laissez faire se contradicen a sí mismos al oponerse a la regulación de los precios por el gobierno y no defender la abolición de las ordenanzas del tráfico rodado.
El argumento es a todas luces falaz. La regulación del tráfico en las vías públicas compete evidentemente al organismo —estatal o municipal— que posee y administra tales vías. La compañía ferroviaria determina el horario y la frecuencia de los trenes, lo mismo que el regente del hotel es quien decide si habrá música o no durante el almuerzo. Será, desde luego, un funcionario público, si el hotel o el ferrocarril son de propiedad estatal, quien resuelva tales cuestiones. No implica ciertamente intervencionismo económico el que el director general de Correos señale el tamaño y el color de los sellos. Es la administración pública en un teatro oficial quien decide qué óperas deban darse; de ello, sin embargo, no se sigue que sea también el estado quien resuelva ese mismo asunto si la sala es de propiedad particular.
Los intervencionistas doctrinarios proclaman una y otra vez que no desean suprimir la propiedad privada de los medios de producción, que no quieren acabar con la actividad empresarial ni destruir el mercado. En este sentido, los representantes de la alemana Soziale Marktwirtschaft, la más reciente variedad del intervencionismo económico, proclaman que consideran que la economía de mercado es el sistema mejor posible y más deseable de organización económica de la sociedad, y que se oponen a la omnipotencia gubernamental del socialismo. Pero estos partidarios de «terceras vías» rechazan con la misma energía las teorías manchesterianas y el liberalismo del laissez faire. El estado debe intervenir, dicen, siempre y cuando el «libre juego de las fuerzas económicas» pueda provocar efectos no deseables desde un punto de vista «social». Creen que compete al gobierno dictaminar en cada caso qué es y qué no es lo «socialmente» deseable. Al hacer esta afirmación dan por supuesto que es el gobierno quien tiene que determinar en cada caso si un concreto hecho económico debe o no considerarse rechazable desde el punto de vista «social» y, por consiguiente, si la situación del mercado requiere o no una intervención especial por parte del gobierno.
Todos estos defensores del intervencionismo ignoran que su programa conduce a la implantación de la plena supremacía del gobierno en todos los sectores de la economía y acaba produciendo una situación que no difiere de lo que hemos llamado el socialismo de tipo germano o de Hindenburg. Si el gobierno puede intervenir allí donde y cuando lo estime oportuno, no hay ya esfera económica alguna que sea regulada por el mercado. No son ya los consumidores quienes deciden qué, cómo, cuánto, por quién y dónde debe producirse; es el gobierno quien resuelve tales cuestiones. Sus representantes intervienen en cuanto el mercado adopta una medida estimada indeseable. El mercado, en otras palabras, es «libre» mientras actúe tal y como las autoridades desean que lo haga; tiene «plena libertad» para realizar lo que la superioridad considera «bueno», pero carece de toda independencia en cuanto se trata de hacer algo que estima «malo» quien está en el poder. Porque es el gobierno, desde luego, el único competente para definir «lo bueno» y «lo malo». La teoría y la práctica del intervencionismo van paulatinamente apartándose de aquello que lo distinguía del socialismo puro y simple, y acaban finalmente adoptando los principios de la planificación totalitaria.